
Ilustración original Guate365
ISR mensual en Guatemala: paga con el SAT-1311 en línea
Lo esencial:
- El SAT-1311 es la declaración mensual del ISR del régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas.
- Se llena solo en línea, en Declaraguate o en la Agencia Virtual. No existe versión en papel.
- La tasa es 5% sobre los primeros Q30,000 de renta imponible del mes y 7% sobre el excedente. Con Q40,000 de ingresos pagas Q2,200.
- Congelar el formulario es presentarlo. Después generas la boleta SAT-2000 y pagas en banco, banca en línea o BancaSAT.
El ISR mensual se paga con el formulario SAT-1311, en línea y sin ventanilla. Si tus ingresos del mes fueron Q40,000, el impuesto es Q2,200: 5% de los primeros Q30,000 (Q1,500) más 7% de los Q10,000 restantes (Q700). Si facturas a agentes de retención, a ese monto le restas lo que ya te retuvieron y pagas la diferencia. Presentar el formulario no cuesta nada; el desembolso es el impuesto.
Fuentes consultadas el 25 de octubre de 2026: el catálogo de formularios de Declaraguate, la Lista general de formularios del Portal SAT, la ficha de actualización del ISR, régimen opcional simplificado, opción pago directo, las preguntas frecuentes de Declaraguate, la página de formas de pago de impuestos, el Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Acuerdo Gubernativo 213-2013 y la página de leyes y reglamentos de los impuestos, donde la SAT enlaza el Decreto 10-2012.
¿Para qué sirve el SAT-1311 y a quién le toca?
El SAT-1311 es la declaración jurada y el pago mensual del régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. Así lo nombra el catálogo oficial de Declaraguate: el formulario cubre un mes calendario, no un trimestre ni un año. Si tu actividad está inscrita en ese régimen en el RTU, este es tu formulario; si estás en el régimen sobre las utilidades, el tuyo es el trimestral.
La diferencia importa porque los formularios del ISR se confunden con facilidad. Esta es la lista corta:
| Formulario | Qué declara |
|---|---|
| SAT-1311 | ISR del mes, régimen opcional simplificado |
| SAT-1361 | ISR trimestral, régimen sobre utilidades |
| SAT-1411 | ISR anual de ambos regímenes |
| SAT-1331 | Retenciones de ISR que tú practicas |
Un detalle que decide tu flujo: si tus clientes son agentes de retención, ellos retienen parte del ISR cuando les facturas. El reglamento obliga a restar esas retenciones del impuesto que determinas y a pagar la diferencia en forma directa (artículo 33 del Acuerdo Gubernativo 213-2013). Por eso el SAT-1311 pide dos cosas: tus ingresos del mes y el total de constancias de retención que recibiste.
¿Qué requisitos piden para pagar directo?
La opción de pago directo se registra en el RTU. La SAT detalla los requisitos en la ficha del trámite, que se gestiona por Agencia Virtual:
| Requisito | Qué revisa la SAT |
|---|---|
| Régimen inscrito | Estar en el régimen opcional simplificado |
| Facturación electrónica | FACE o FEL habilitado |
| Solvencia | Sin omisiones ni mora |
| Domicilio fiscal | Factura de servicios o recibo de agua o IUSI de los últimos tres meses |
| Datos al día | Representante legal y contador con usuario y RTU actualizado |
La ficha suma dos condiciones: no estar marcado como no localizado por dirección inválida y no tener proceso económico coactivo abierto. Si alguno de esos puntos falla, el trámite se resuelve primero en la Agencia Virtual, no en la declaración.
En el sistema de retenciones, la SAT descarta las facturas con la leyenda «Pago Directo, número de resolución y fecha»: cuando aparece, el sistema no muestra la factura y no genera constancia, porque no corresponde retener. Si la leyenda falta, te retienen aunque ya estés pagando directo.
¿Cuánto se paga y cómo se calcula el impuesto del mes?
El régimen usa dos tramos sobre la renta imponible mensual: 5% hasta Q30,000 y 7% sobre lo que pase de ese monto. Es el artículo 44 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, y el artículo 87 del reglamento confirma el tramo de Q30,000 al 5%.
| Ingresos del mes | ISR |
|---|---|
| Q15,000 | Q750 |
| Q30,000 | Q1,500 |
| Q45,000 | Q2,550 |
| Q60,000 | Q3,600 |
Los montos de la tabla son cálculo propio con las tasas de la ley, sin retenciones. El formulario no te pide la ganancia: en este régimen la base son los ingresos de actividades lucrativas del mes. Por eso conviene tener el libro de ventas cerrado antes de abrir Declaraguate.
Si el resultado del formulario es cero, igual se presenta. Una declaración en cero deja constancia de que no hubo movimiento y evita que la SAT te marque como omiso; el tema se explica en la guía de declaración en cero.
¿Cuáles son los pasos en Declaraguate, en orden?
- Entra a Declaraguate o abre la Agencia Virtual y busca Servicios Tributarios, Declaraguate, Generar formulario.
- Elige el SAT-1311. Si el menú te muestra otros formularios del ISR, revisa el nombre del régimen antes de seguir.
- Escribe el período de imposición: el mes que vas a declarar.
- Carga los ingresos del mes. Ten a mano el libro de ventas y las notas de crédito.
- Resta las retenciones que te practicaron y que aparecen en tus constancias.
- Valida y luego congela. Guardar no presenta nada; congelar cierra el formulario y lo envía.
- Descarga el comprobante, genera la boleta SAT-2000 y paga.
El paso 6 es el que más se presta a confusión. Mientras el formulario está guardado o validado, lo puedes editar. Cuando lo congelas, el sistema lo da por presentado y emite el comprobante; si te equivocaste en un dato, el camino es una declaración rectificativa, no una corrección sobre el mismo formulario.
¿Dónde se paga la boleta y hasta cuándo?
El ISR no se paga en el portal: se paga con la boleta SAT-2000 que genera Declaraguate al congelar el formulario. La SAT publica los canales habilitados por banco, y todos los que están en su lista aceptan la boleta en ventanilla o por débito en cuenta desde la banca en línea.
| Canal | Qué necesitas |
|---|---|
| Ventanilla bancaria | La boleta impresa y firmada |
| Banca en línea | Cuenta en el banco y BancaSAT para declaraciones |
| Cajero y teléfono | Solo en los bancos que lo ofrecen |
| Tarjeta de crédito o débito | VISA o Mastercard, por Neoservicios |
Sobre el plazo: la SAT explica que la boleta SAT-2000 no vence cuando vence el impuesto. La mayoría de formularios se pueden pagar dentro de los 20 días hábiles siguientes al congelado. Pasado ese plazo el banco rechaza la boleta, aunque la declaración siga presentada y el impuesto siga pendiente.
La fecha de vencimiento del impuesto del mes no está en una tabla abierta en el portal: la SAT la publica en el Calendario Tributario, que abre con captcha, y el reglamento remite el plazo al artículo 49 de la Ley de Actualización Tributaria. Confirma tu fecha ahí antes de congelar; no la tomes de una guía vieja, porque el calendario se mueve cada año.
¿Qué haces si el sistema te rechaza o te retuvieron de más?
Tres casos concentran los problemas del SAT-1311, y cada uno se resuelve en una pantalla distinta:
| Problema | Dónde se resuelve |
|---|---|
| El período no carga | Consulta de Incumplimiento |
| Retuvieron de más | Crédito al mes siguiente |
| Quieres el reembolso | Formulario SAT-2410 |
El formulario no aparece o el período no carga. Casi siempre el RTU no tiene la afiliación correcta. En la Agencia Virtual, la Consulta de Incumplimiento muestra si tu RTU está sin actualizar, sin ratificar o si tienes omisiones de declaraciones. Esa consulta vive en Servicios al Contribuyente, Cuenta Corriente.
Te retuvieron más de lo que te toca pagar. El excedente no se pierde: se aplica como crédito al período siguiente, y el propio formulario tiene casillas para arrastrarlo. Si el saldo a favor llega a diciembre, puedes pedir la devolución en esa misma declaración, como indica el artículo 33 del reglamento.
Necesitas la devolución en efectivo. Se solicita en la Agencia Virtual con el formulario SAT-2410, en Solicitudes del contribuyente, Solicitud de Devolución de Pagos Indebidos. La SAT pide memorial según el artículo 122 del Código Tributario, acta notarial de no haber recibido la devolución, la declaración del período y sus rectificaciones, libros certificados por el contador registrado y las constancias de retención.
¿Puedo presentar el SAT-1311 en papel en una agencia tributaria?
No. La Lista general de formularios de la SAT marca el SAT-1311 solo en la columna de Declaraguate: no tiene versión impresa ni edición de Asiste. Si no tienes acceso al portal, primero resuelve el usuario de Agencia Virtual.
¿Cuánto cuesta presentar el formulario del ISR mensual?
Presentarlo cuesta Q0. Lo que pagas es el impuesto que resulta del cálculo: 5% sobre los primeros Q30,000 de ingresos del mes y 7% sobre el excedente, menos las retenciones que te hayan practicado.
¿Por qué me retuvieron el ISR si ya pago directo?
Porque tu factura no llevaba la leyenda «Pago Directo, número de resolución y fecha». Los sistemas de retención la leen para no generar la constancia. Revisa cómo está configurada tu facturación electrónica y pide la devolución o el crédito del monto retenido.
¿Qué pasa si congelo el formulario con un dato equivocado?
El formulario congelado queda presentado. Para corregirlo se presenta una declaración rectificativa del mismo período, y en la solicitud de devolución la SAT pide incluir esas rectificaciones. Por eso conviene validar antes de congelar.
¿Buscas el panorama completo del calendario fiscal? Empieza por la guía de trámites de la SAT, revisa el detalle de Declaraguate y el listado de formularios. Si ya tienes el cálculo del régimen sobre utilidades, compáralo en la guía para calcular el ISR. Para deudas atrasadas, el convenio de pago con la SAT y la consulta de omisos explican las salidas. Y si el problema es el acceso, la creación o recuperación de la Agencia Virtual va primero.
Guía informativa. Verifica requisitos y montos con la institución antes de hacer el trámite.
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