
Gráfico: Guate365
Cambio de nombre de una entidad no lucrativa: REPEJU y SAT
Lo esencial:
- El cambio de nombre de una asociación, fundación u ONG se inscribe en el REPEJU como una modificación de estatutos. No crea una entidad nueva.
- Cuesta Q150 si la entidad es asociación civil u ONG, y Q200 si es fundación o iglesia. Se paga en Banrural con el código del arancel.
- Antes del registro hay dos pasos propios: la Asamblea General Extraordinaria y la escritura pública de reforma ante notario.
- Después del registro tienes 30 días hábiles para actualizar el nombre en el RTU. Pasado el plazo aplica la sanción del artículo 94 del Decreto 6-91.
Fuentes consultadas el 26 de octubre de 2026: requisitos de modificación de asociaciones civiles del REPEJU, arancel del Registro de las Personas Jurídicas, dirección y horario del REPEJU, actualización de razón o denominación social de la SAT, Código Civil, Decreto Ley 106 y Acuerdo Gubernativo 512-98.
El cambio de nombre de una entidad no lucrativa cuesta Q150 en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) si es asociación civil u ONG, y Q200 si es fundación o iglesia. No es un trámite aparte: se inscribe como una modificación de estatutos. El camino es asamblea, escritura pública ante notario y presentación del testimonio. Después tienes 30 días hábiles para avisar a la SAT.
El nombre nuevo no cambia el NIT ni borra la historia de la entidad. La SAT no emite un NIT distinto: actualiza la razón o denominación en el mismo Registro Tributario Unificado y entrega una constancia de actualización. Los números siguen siendo los mismos; lo que cambia es cómo se llama la organización en cada registro.
¿Qué significa cambiar el nombre de una entidad no lucrativa?
La denominación de una asociación vive en dos lugares: sus estatutos inscritos y la razón registral del REPEJU. Cambiar el nombre obliga a mover los dos. El Código Civil reconoce como personas jurídicas a las asociaciones sin finalidades lucrativas y ordena inscribirlas en el libro especial del registro, con el testimonio de la escritura pública de fondo.
El REPEJU es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación. Ahí se inscriben, se autorizan y se controlan las personas jurídicas no lucrativas del país. El trámite aplica a:
- Asociaciones civiles, incluidas las accionadas.
- Organizaciones no gubernamentales nacionales y constituidas en el extranjero.
- Fundaciones e iglesias no católicas.
- Comités, cámaras, colegios profesionales y gremiales.
- Clubes deportivos sin finalidad lucrativa y sociedades civiles.
Una advertencia útil antes de gastar: el REPEJU publica en su sección de legislación el listado de personas jurídicas que, por ley, se inscriben en la municipalidad y no en el registro. Si tu entidad está en esa lista, el cambio de nombre va por otra ventanilla.
¿Qué requisitos pide el REPEJU?
La hoja de requisitos del REPEJU para modificar estatutos de una asociación civil es corta. Se presenta un solo expediente, en un folder tamaño oficio.
| Documento | Cómo se presenta |
|---|---|
| Formulario de Inscripciones Generales | Lleno, con los datos de la reforma |
| Testimonio de la escritura de reforma | Original, numerado y firmado por el notario en cada hoja |
| Copia simple | Del formulario y del testimonio |
| Pago del arancel | Q150 en Banrural, con el código del trámite |
La hoja de inscripción también pide un timbre fiscal de Q0.50 para la razón registral. La de modificación no lo menciona entre sus cuatro puntos, así que confirma en la ventanilla si tu expediente lo necesita antes de ir al banco.
¿Qué debe constar en el acta de la asamblea?
El reglamento de inscripción de asociaciones civiles detalla cinco datos que no pueden faltar en el acta donde se aprueba la reforma:
- Nombres y apellidos de todos los asociados activos presentes.
- La totalidad de los asociados activos que tiene la asociación.
- El porcentaje de asociados presentes y representados frente a esa totalidad.
- El total de asociados que votaron a favor de la reforma.
- La firma de todos los asociados presentes.
¿Qué debe constar en la escritura pública?
El REPEJU revisa cuatro elementos en la escritura de reforma: los datos registrales de la entidad, la denominación tal como está inscrita, los datos de la Asamblea General Extraordinaria y el porcentaje de quórum con la resolución adoptada. La reforma debe respetar la legislación vigente y los estatutos ya autorizados.
Si la entidad ya está inscrita, a la escritura comparece solo el representante legal, con nombramiento vigente e inscrito. Si la entidad aún no está inscrita, deben comparecer todos los asociados a otorgar la escritura de modificación.
¿Cuánto cuesta y cómo se paga?
Los montos salen del arancel del REPEJU, aprobado por el Acuerdo Gubernativo 404-2011. No dependen del tamaño de la entidad ni de su patrimonio.
| Trámite | Precio |
|---|---|
| Modificación de asociación civil | Q150 |
| Modificación de ONG | Q150 |
| Modificación de fundación o iglesia | Q200 |
| Consulta verbal de denominación | Q1 |
| Certificación registral | Q15 |
| Rechazo o suspensión del expediente | Q25 |
El pago se hace en agencias de Banrural con el código que el arancel asigna a cada gestión: código 1 para modificar una asociación u ONG, código 2 para iglesias, fundaciones y entidades extranjeras. Guarda la boleta, porque va dentro del expediente.
Al arancel súmale dos costos que no fija el registro. El primero es la escritura pública: los honorarios del notario se acuerdan con él, y también corren por tu cuenta el papel sellado y los timbres del protocolo. El segundo aparece si pides una certificación para el banco o para otra institución: Q15 cada una.
¿Cuáles son los pasos, en orden?
El orden importa. La asamblea y la escritura ocurren antes del pago, y el aviso a la SAT va después de la razón registral.
- Convoca la Asamblea General Extraordinaria. La reforma se aprueba en asamblea y en la forma que fijan tus propios estatutos.
- Levanta el acta. Debe incluir los cinco datos de la lista anterior: presentes, total de asociados, porcentaje de quórum, votos a favor y firmas.
- Consulta la denominación nueva. En la ventanilla del REPEJU puedes pedir la consulta verbal de denominación por Q1. Sirve para no protocolizar un nombre que el registro no va a aceptar.
- Otorga la escritura pública de reforma. El notario protocoliza el cambio con los datos de la asamblea y con la denominación inscrita tal como aparece en la razón registral.
- Llena el formulario y paga. Descarga el Formulario de Solicitud de Inscripciones Generales y paga Q150 o Q200 en Banrural, según el tipo de entidad.
- Presenta el expediente. Un solo folder tamaño oficio, con el testimonio original y la copia simple del testimonio y del formulario.
- Espera la razón registral. El expediente recorre nueve etapas internas, desde el ingreso hasta la entrega.
- Actualiza la SAT. Presenta la actualización de razón o denominación en la Agencia Virtual, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la modificación.
- Avisa a los terceros. Banco, municipalidad, proveedores, sellos y membretes. La constancia del RTU es el papel que te van a pedir.
Para el paso 8 necesitas dos cosas resueltas: el representante legal y el contador registrado deben tener usuario de Agencia Virtual, y sus datos deben estar al día en el RTU digital. Si estás empezando con ese acceso, la guía para crear la cuenta de Agencia Virtual explica el registro desde cero.
¿Dónde se hace el trámite y en qué horario atienden?
El expediente se presenta en la sede central del REPEJU, en el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, y el pago se hace en Banrural.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Dirección | 7a avenida 14-47, zona 1, Ciudad de Guatemala |
| Teléfono | (502) 2244-7000 |
| Operaciones registrales | Extensiones 3002, 3003 y 3004 |
| Horario | Lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 |
El acuerdo que creó el REPEJU previó la recepción de expedientes por la vía de las gobernaciones departamentales. Si vives fuera de la capital, pregunta primero en tu gobernación departamental antes de viajar: no todos los expedientes se reciben igual en todas las sedes.
La parte fiscal no es presencial. La actualización de la razón o denominación se hace en la Agencia Virtual de la SAT, con el testimonio escaneado en JPG, PDF o PNG.
¿Cuánto tarda y qué pasa si te rechazan el expediente?
El REPEJU no publica un plazo fijo en días para resolver esta modificación. Lo que sí publica es el recorrido interno del expediente, en nueve etapas: ingreso, escáner, pre-análisis, análisis, filtro, firma, duplicados, archivo y entrega. El tiempo depende de cuántos expedientes tenga en cola el registro, así que la pregunta correcta no es «¿cuánto tarda?» sino «¿en qué etapa está mi expediente?».
Para eso llama al 2244-7000, extensiones 3002 a 3004, con el número de expediente a mano. El expediente puede volver rechazado o suspendido, y el arancel cobra Q25 en los dos casos. Lo habitual es que falte un dato del acta, que la escritura no transcriba la denominación inscrita o que el formulario no coincida con el testimonio. Se corrige y se vuelve a presentar. Si el error fue del propio registro al razonar el documento, la rectificación no causa honorarios.
Hay dos gestiones vecinas del mismo registro:
- Nuevo razonamiento, Q50. Para inscripciones que necesitan una nueva anotación sobre el mismo documento.
- Rectificación de partida, Q75. Para corregir un dato mal asentado en la partida registral.
En la SAT la lógica es parecida. Si tu solicitud cumple los requisitos y aun así la rechazan, la página del trámite indica dirigirse con el supervisor o el administrador de la agencia. Para el nombre de una entidad, el aviso se presenta en la Agencia Virtual, y la constancia de actualización se imprime en el portal o se descarga en el momento.
Preguntas frecuentes
¿El NIT cambia cuando la entidad cambia de nombre?
No. La SAT no emite un NIT nuevo: actualiza la razón o denominación en el mismo Registro Tributario Unificado y entrega la constancia de inscripción y actualización del RTU. Lo que debes revisar es que el nombre nuevo quede idéntico en el RTU, en el REPEJU y en las facturas.
¿Puedo inscribir el cambio de nombre sin notario?
No. Toda modificación de estatutos de una asociación civil se documenta en escritura pública otorgada por el representante legal, y el registro inscribe el testimonio, no una minuta privada. El acta de la asamblea es el insumo del notario, no el documento que se inscribe.
¿Qué pasa si la entidad todavía no está inscrita?
Cambia quién firma. En una entidad ya inscrita comparece solo el representante legal, con nombramiento vigente e inscrito. En una entidad nueva que aún no se ha inscrito en el REPEJU, el registro pide que comparezcan todos los asociados a otorgar la escritura de modificación.
¿Cuánto cuesta si el expediente se rechaza?
El arancel cobra Q25 por rechazo o suspensión, además del arancel que ya pagaste. Por eso conviene revisar los tres documentos que más fallan antes de presentar: el acta con el porcentaje de quórum, la escritura con la denominación inscrita y la copia simple de ambos.
Guías relacionadas
El cambio de nombre casi siempre viene con otros trámites fiscales. Estas notas del mismo tema resuelven la parte de la SAT: actualizar el RTU en línea, cómo actualizar el RTU paso a paso, comprobantes de domicilio fiscal, firma electrónica para abogados y notarios y la guía completa de trámites de la SAT.
Guía informativa. Verifica requisitos y montos con la institución antes de hacer el trámite.
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