
Unión de hecho en Guatemala: cómo inscribirla ante RENAP
Lo esencial:
- La ley regula la unión de hecho entre un hombre y una mujer con capacidad para casarse, que vivan en hogar y en vida común por más de tres años (artículo 173 del Código Civil).
- La pareja la declara ante el alcalde de su vecindad o un notario, bajo juramento (artículo 174).
- El alcalde o el notario avisa al Registro Civil dentro de los 15 días siguientes (artículo 175). La constancia que entrega el Registro produce iguales efectos que la certificación de matrimonio.
- Según el tarifario de RENAP, la inscripción extemporánea cuesta Q25. No confirmamos cómo se aplica al caso de tu pareja; pregunta en RENAP.
Fuentes y fecha de consulta: 12 de octubre de 2026. Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106), capítulo II «De la unión de hecho», artículos 173 a 184, texto publicado por la Organización de los Estados Americanos (oas.org/dil). Tarifario de los servicios del RENAP, Acuerdo de Directorio 15-2020 y reformas. Emisoras Unidas, nota del 1 de abril de 2026, que resume las vías de inscripción que indica RENAP; esa vía se atribuye a la nota de prensa, no a un documento del RENAP. No abrimos el texto del Acuerdo de Directorio 104-2015 que regula la inscripción.
Actualizado: octubre 2026. Revisado el 12 de octubre de 2026.
Una unión de hecho es una pareja que vive junta sin casarse y que decide darle efecto legal. El Código Civil la reconoce desde el artículo 173, y la inscripción en el Registro Civil es el paso que la hace producir efectos frente a terceros. Esta guía explica qué pide la ley, cómo se declara, qué se inscribe y qué cambia para la pareja una vez inscrita.
¿Qué requisitos pide el Código Civil?
El artículo 173 pide cuatro condiciones:
- Un hombre y una mujer. La ley describe la unión entre ambos.
- Capacidad para contraer matrimonio. Cada persona debe cumplir los requisitos para casarse.
- Hogar y vida en común. La pareja debe compartir una casa y su vida diaria.
- Más de tres años. La vida en común debe mantenerse constantemente por más de tres años, ante familiares y relaciones sociales.
La unión también debe cumplir los fines que señala la ley: procreación, alimentación y educación de los hijos, y auxilio recíproco entre la pareja.
Si uno de los dos es menor de edad, el alcalde o el notario no puede aceptar la declaración sin el consentimiento de sus padres o tutor, o sin autorización del juez (artículo 177).
¿Cómo se declara la unión ante el alcalde o el notario?
El artículo 174 dice que la declaración se hace en un acta que levanta el alcalde, o en escritura pública o acta notarial si el caso lo requiere un notario. Antes, cada persona se identifica en forma legal.
Bajo juramento, cada integrante declara:
- nombres y apellidos;
- lugar y fecha de nacimiento;
- domicilio y residencia;
- profesión u oficio;
- el día en que empezó la unión de hecho;
- los hijos que han tenido, con sus nombres y edades;
- los bienes adquiridos durante la vida en común.
Declara con datos exactos. Esa declaración sirve después como prueba en trámites de bienes, herencias o hijos.
¿Qué vías de prueba menciona RENAP?
Según una nota de Emisoras Unidas del 1 de abril de 2026, RENAP indica tres formas de presentar la unión para su inscripción:
| Vía | Qué se presenta |
|---|---|
| Acta notarial | Testimonio de escritura pública, en original y duplicado |
| Certificación municipal | Certificación del acta emitida por la autoridad municipal |
| Resolución judicial | Certificación de la resolución que reconoce la relación |
La nota añade que en algunos casos se completa un formulario de RENAP. Pide la lista exacta de documentos en la oficina antes de llevar el expediente.
¿Qué pasos sigue la inscripción?
- Acude al alcalde de tu vecindad o a un notario. Ambos pueden recibir la declaración.
- Declara bajo juramento los datos del artículo 174.
- Recibe el acta o el testimonio. Si la declaración la recibe el alcalde, sale un acta municipal; si la recibe un notario, sale escritura pública o acta notarial.
- Espera el aviso al Registro Civil. El artículo 175 obliga al alcalde o al notario a avisar al Registro Civil dentro de los 15 días siguientes.
- Recibe la constancia. El Registro Civil la entrega a los interesados y produce iguales efectos que la certificación de matrimonio.
- Presenta el acta al Registro de la Propiedad si la pareja declaró inmuebles como bienes comunes (artículo 175).
Si el aviso no llega, el artículo 175 prevé una multa de cinco quetzales, que impone el juez local a solicitud de parte.
¿Cuánto cuesta inscribirla?
El tarifario de RENAP fija Q25 por inscripción extemporánea, salvo las ordenadas por juez competente. No encontramos en el tarifario una tarifa separada para la inscripción oportuna. Confirma en la oficina si tu caso paga algún cargo.
El costo del notario o de la municipalidad no lo publicamos. Son servicios que cada institución fija y que pueden cambiar. Pide el monto por escrito antes de contratar.
¿Qué efectos produce la inscripción?
El artículo 182 da a la unión inscrita estos efectos:
- Presunción sobre los hijos. Los hijos nacidos después de 180 días desde el inicio de la unión, o dentro de los 300 días siguientes a que cesó, se presumen hijos del varón con quien la madre estuvo unida. Esa presunción admite prueba en contrario.
- Bienes adquiridos durante la unión. Si no hay escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión se reputan de ambos, salvo prueba en contrario.
- Liquidación de bienes. Si uno de los dos fallece, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y la adjudicación de los bienes.
- Obligaciones de cónyuges. El hombre y la mujer quedan sujetos a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante la unión.
El artículo 184 agrega que se heredan recíprocamente, sin testamento, en los mismos casos que los cónyuges. Las reglas del matrimonio sobre deberes, derechos y régimen económico también aplican a la unión de hecho en lo que correspondan.
¿Qué pasa si no hay acuerdo o uno de los dos murió?
El artículo 178 permite pedir el reconocimiento judicial si solo una de las partes lo solicita, por oposición de la otra o porque la otra murió. En ese caso, la persona interesada acude al juez de Primera Instancia competente. El juez declara la unión si se prueba plenamente, y fija la fecha probable de inicio, los hijos y los bienes adquiridos.
La acción para pedir ese reconocimiento debe iniciarse antes de tres años desde que la unión cesó. Los hijos pueden pedir en cualquier tiempo la declaración judicial de la unión de sus padres, solo para establecer su filiación (artículo 179).
¿Qué pasa si una persona ya tiene una unión registrada?
El artículo 180 dice que quien sabe que su pareja tiene una unión registrada con otra persona, y aun así convive con ella, no goza de la protección de la ley mientras la unión registrada no se disuelva y se liquiden los bienes comunes. Antes de declarar una unión, confirma que ninguno de los dos tenga una unión registrada.
Errores comunes
- Declarar datos incompletos o imprecisos. El artículo 174 exige declarar bajo juramento los datos enumerados.
- Olvidar el aviso al Registro Civil. El artículo 175 lo impone al alcalde o al notario. Verifica que lo hayan enviado.
- Presentar una unión que aún tiene otra registrada. El artículo 180 la deja sin protección legal.
- Asumir que la inscripción equivale al matrimonio en todo. El artículo 175 le da efectos de la certificación de matrimonio, pero la unión tiene reglas propias en la disolución (artículos 183 y 185).
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de convivencia exige la ley?
Más de tres años de hogar y vida en común, según el artículo 173 del Código Civil.
¿Puedo declarar la unión sin notario?
Sí. El alcalde de tu vecindad puede levantar el acta según el artículo 174. Si la unión no se puede declarar ante el alcalde o un notario, la vía es el reconocimiento judicial del artículo 178.
¿Cuánto cuesta la inscripción en RENAP?
El tarifario de RENAP fija Q25 por inscripción extemporánea. Confirma en la oficina si tu caso paga otro cargo.
¿Puede inscribirse una pareja del mismo sexo?
El artículo 173 describe la unión entre un hombre y una mujer. Consulta con RENAP o un abogado antes de iniciar el trámite.
Guías relacionadas
- Para inscribir un matrimonio, revisa matrimonio civil en Guatemala: requisitos y pasos.
- Para una constancia de soltería en RENAP, revisa constancia de soltería en Guatemala.
- Para la guía completa de RENAP, revisa trámites en RENAP: DPI, pasaporte y certificados.
- Para ver todas las guías de trámites, entra al índice de trámites en Guatemala.
Guía informativa. La ley, los costos y los trámites de RENAP pueden cambiar. Confirma con RENAP o con un abogado antes de presentar documentos.
Artículos relacionados

Cambio de uso de placas en Guatemala: requisitos y costo
Qué pagar, qué formularios llenar y qué documentos llevar para cambiar el uso de las placas de tu vehículo en la SAT.

Tercera persona ante la SAT: requisitos para autorizar
Quién puede hacer trámites SAT por otra persona, qué papeles pide cada caso y qué debe firmar el contribuyente antes de autorizar.

Licencia ambiental en Guatemala: costos y requisitos MARN
Cuánto cuesta la licencia ambiental del MARN según categoría y años, qué datos pide el formulario y qué casos tienen exoneración.

Cita para pasaporte en Guatemala: pasos, costo y documentos
Cómo agendar la cita del pasaporte en el IGM, cuánto cuesta cada vigencia y qué documentos llevar el día de la cita.