Tarjeta azul con los cinco libros del Código Civil de Guatemala: personas y familia, bienes, sucesión, Registro de la Propiedad y obligaciones

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Código Civil de Guatemala: qué regula y artículos clave

Guate365··10 min read
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Lo esencial:

  • Qué es: el Código Civil de Guatemala es el Decreto-Ley 106. Lo emitió el jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdia el 14 de septiembre de 1963.
  • Desde cuándo rige: desde el 1 de julio de 1964 (artículo 2178).
  • Qué regula: personas, familia, bienes, herencias, Registro de la Propiedad, obligaciones y contratos. Tiene cinco libros y 2,180 artículos.
  • Dato que más se busca: la mayoría de edad se alcanza a los 18 años (artículo 8). La edad mínima para casarse también es 18 años, sin excepciones (artículos 81 y 83).

Fuentes consultadas (16 de octubre de 2026): Código Civil comentado, edición del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ) del Organismo Judicial, actualizada en 2025. La copia está archivada en Internet Archive, porque el sitio del Organismo Judicial no respondió durante nuestra revisión. Los números de artículo y las reformas de esta nota salen de esa edición.

Actualizado: octubre 2026.

El Código Civil es la ley que ordena la vida privada de las personas en Guatemala. Dice cuándo eres mayor de edad, cómo se forma una familia ante la ley, quién hereda si alguien muere sin testamento y cómo se celebra un contrato válido. No regula delitos ni relaciones de trabajo: esos temas tienen sus propios códigos.

¿Qué es el Código Civil de Guatemala y quién lo emitió?

El código vigente es el Decreto-Ley 106. El jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdia lo emitió en Consejo de Ministros el 14 de septiembre de 1963. Por eso se llama decreto-ley y no decreto del Congreso. Puedes leer más sobre ese periodo en la nota del gobierno de Enrique Peralta Azurdia.

Los considerandos del decreto explican el motivo. La legislación civil necesitaba reformas para adaptarse a los cambios de la ciencia y de las costumbres. También hacía falta reunir en un solo código varias leyes dispersas.

El código entró en vigor el 1 de julio de 1964 (artículo 2178). Ese mismo día quedó derogado el Código Civil anterior, contenido en el Decreto Legislativo 1932. También quedó derogado el libro III del Código Civil de 1877 y varias leyes sueltas: las de adopción, uniones de hecho, celebración del matrimonio y propiedad horizontal, en lo que ya cubría el nuevo código (artículo 2179).

DatoDetalle
NormaDecreto-Ley 106
Fecha de emisión14 de septiembre de 1963
Emitido porEnrique Peralta Azurdia, jefe del Gobierno de la República
VigenciaDesde el 1 de julio de 1964 (artículo 2178)
Estructura5 libros y 2,180 artículos, más un artículo transitorio
Código que reemplazóCódigo Civil del Decreto Legislativo 1932 (artículo 2179)
Edición oficial consultadaCENADOJ, Organismo Judicial, 2025

¿Cómo está organizado el Código Civil?

El código se divide en cinco libros. Cada libro reúne un área del derecho civil. Saber en qué libro está tu tema te ahorra tiempo al buscar un artículo.

  1. Libro I, De las personas y de la familia. Personalidad, capacidad, nombre, ausencia, matrimonio, divorcio, unión de hecho, filiación, adopción, patria potestad, alimentos y tutela.
  2. Libro II, De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales. Clases de bienes, propiedad, copropiedad, propiedad horizontal, posesión, usucapión, servidumbres e hipoteca.
  3. Libro III, De la sucesión hereditaria. Testamentos, herederos, legados y la sucesión sin testamento.
  4. Libro IV, Del Registro de la Propiedad. Qué se inscribe, cómo se inscribe y cómo se corrigen errores en los libros del registro.
  5. Libro V, Del derecho de obligaciones. Negocio jurídico, obligaciones, prescripción y contratos en particular, como compraventa, arrendamiento y mutuo.

La edición del Organismo Judicial se llama «comentada» porque añade, en notas al pie, criterios de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre varios artículos. Esas notas ayudan a entender cómo aplican los jueces el texto.

¿Qué dice el Código Civil sobre la mayoría de edad?

La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte. El que está por nacer se considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad (artículo 1).

La capacidad para ejercer derechos civiles llega con la mayoría de edad. Son mayores de edad quienes cumplieron 18 años. Los menores que cumplieron 14 años pueden hacer algunos actos que la ley determina (artículo 8). En la práctica, a los 18 años puedes firmar contratos y disponer de tus bienes sin representante.

¿Desde qué edad se puede contraer matrimonio?

La edad mínima para casarse es de 18 años (artículo 81, reformado por el Decreto 8-2015 del Congreso). El texto original de 1963 permitía casarse antes con autorización de los padres o de un juez. Esa regla ya no rige.

En 2017, el Decreto 13-2017 cerró la última excepción. Derogó el artículo 82, que permitía casar a menores con 16 años cumplidos por razones fundadas. Además, reformó el artículo 83, que hoy dice que no se puede autorizar de ninguna manera el matrimonio de menores de 18 años.

Si planeas casarte, revisa los pasos y documentos en la guía de matrimonio civil en Guatemala.

¿Qué artículos del Código Civil se consultan más?

Esta tabla reúne los artículos que responden las dudas más comunes. Cada fila indica la regla y el número del artículo para que puedas buscarlo en el texto completo.

TemaQué dice la leyArtículo
Mayoría de edadSe alcanza a los 18 años8
MatrimonioEdad mínima de 18 años, sin excepciones81 y 83
Divorcio por mutuo acuerdoSolo después de un año de matrimonio154
Unión de hechoMás de tres años de vida en común; se declara ante alcalde o notario173
AlimentosSustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del menor278
Titulación supletoriaPosesión de un inmueble por 10 años con las condiciones del artículo 620633
Herencia sin testamentoHeredan los hijos y el cónyuge sin gananciales, por partes iguales1078
Prescripción generalCinco años desde que la obligación pudo exigirse1508
Contrato por escritoObligatorio si el valor pasa de Q3001575

¿Qué regula el Código Civil sobre la familia?

El divorcio y la separación pueden pedirse por mutuo acuerdo o por voluntad de uno de los cónyuges con una causa determinada. El mutuo acuerdo solo procede después de un año desde la boda (artículo 154). El artículo 155 enumera las causas, como la infidelidad o la conducta que haga insoportable la vida en común.

La unión de hecho es la otra forma de familia que reconoce el código. Un hombre y una mujer con capacidad para casarse pueden declararla ante el alcalde de su vecindad o ante un notario. Deben tener hogar y más de tres años de vida en común (artículo 173). El trámite completo está en la guía para inscribir una unión de hecho.

Los alimentos incluyen todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. Si el alimentista es menor de edad, también incluyen su educación (artículo 278). El juez los fija en dinero, según las posibilidades de quien paga y las necesidades de quien recibe (artículo 279). Están obligados entre sí los cónyuges, los ascendientes, los descendientes y los hermanos (artículo 283).

Cuatro pasos para consultar un artículo del Código Civil: ubicar el libro, buscar el artículo en una edición actualizada, revisar reformas y confirmar con un abogado
Gráfico original: Guate365. Resume cómo usar la edición actualizada del Organismo Judicial.

¿Qué dice sobre bienes y propiedad?

El Libro II regula cómo se adquiere y se protege la propiedad. Un caso frecuente es el terreno sin escritura inscrita. Si alguien posee un inmueble por diez años, puede pedir su titulación supletoria para inscribirlo en el Registro de la Propiedad (artículo 633).

Esa posesión debe cumplir las condiciones del artículo 620. Debe tener justo título, buena fe y ser continua, pública y pacífica. La resolución que aprueba las diligencias de titulación sirve como título para adquirir la propiedad (artículo 634).

¿Quién hereda si no hay testamento?

El testamento es un acto personal y revocable. Con él, una persona dispone de todos sus bienes o de una parte, para después de su muerte (artículo 935). La libertad de testar tiene un solo límite: el derecho de algunas personas a recibir alimentos (artículo 936).

Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada (artículo 1068). La ley llama primero a los hijos, incluidos los adoptivos, y al cónyuge que no tenga derecho a gananciales. Todos heredan por partes iguales (artículo 1078). Si no hay hijos, heredan los ascendientes más próximos y el cónyuge, también por partes iguales (artículo 1079).

Para el lado fiscal, lee la nota sobre el impuesto sobre herencias y donaciones en 2026.

¿Qué dice sobre contratos y deudas?

Hay contrato cuando dos o más personas acuerdan crear, modificar o extinguir una obligación (artículo 1517). Por regla general, el contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes (artículo 1518).

Puedes obligarte por escritura pública, por documento privado, por acta ante el alcalde, por correspondencia o verbalmente (artículo 1574). Pero hay límites:

  • Un contrato de más de Q300 debe constar por escrito (artículo 1575).
  • Un contrato mercantil puede ser verbal si no pasa de Q1,000 (artículo 1575).
  • Un contrato que deba inscribirse en un registro requiere escritura pública, sin importar su valor (artículo 1576).

Las deudas no son exigibles para siempre. La prescripción extintiva general es de cinco años, contados desde que la obligación pudo exigirse (artículo 1508). Algunas obligaciones tienen plazos especiales en otros artículos.

¿Dónde se consulta el texto vigente?

El Organismo Judicial publica la edición del CENADOJ, que marca en cada artículo si fue reformado o derogado y por qué decreto. El Congreso de la República publica los decretos de reforma. Antes de usar un artículo en un caso real, sigue estos pasos:

  1. Ubica el libro que corresponde a tu tema.
  2. Busca el artículo en una edición actualizada, no en una copia antigua.
  3. Lee la nota de reforma: varios artículos del Libro I cambiaron entre 1995 y 2017, como el 4, el 81 y el 83.
  4. Confirma tu caso con un abogado o un notario.

Las relaciones laborales no están en este código. Para jornada, vacaciones e indemnización, consulta la guía del Código de Trabajo de Guatemala.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Qué decreto es el Código Civil de Guatemala?

Es el Decreto-Ley 106. Lo emitió el jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdia el 14 de septiembre de 1963, y rige desde el 1 de julio de 1964.

¿A qué edad se es mayor de edad en Guatemala?

A los 18 años, según el artículo 8. Los menores con 14 años cumplidos pueden hacer algunos actos que la ley determina.

¿Un menor de 18 años puede casarse con permiso de sus padres?

No. Desde el Decreto 13-2017, el artículo 83 prohíbe autorizar de cualquier forma el matrimonio de menores de 18 años.

¿Cuántos libros tiene el Código Civil?

Cinco: personas y familia; bienes y propiedad; sucesión hereditaria; Registro de la Propiedad; y obligaciones y contratos. En total tiene 2,180 artículos más un artículo transitorio.

Guía informativa. Esta guía resume la edición del Código Civil del Organismo Judicial actualizada en 2025. No sustituye la asesoría de un abogado. Confirma si hay reformas posteriores antes de aplicar un artículo. Actualizado: octubre 2026.

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