
Qué pagos corresponden al renunciar en Guatemala
Lo esencial:
- La indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo procede por despido injustificado o por las causas del artículo 79, que son causas justas para que el trabajador termine el contrato. Una renuncia voluntaria no la genera.
- Excepción: si te retiras por enfermedad, invalidez o vejez, y justificas que no puedes seguir trabajando, tienes derecho al 50 % de la indemnización, en los casos que fija el mismo artículo.
- Preaviso del artículo 83: una semana si tienes menos de seis meses; diez días si tienes entre seis meses y un año; dos semanas si tienes entre uno y cinco años; y un mes si tienes más de cinco años. Debe darse por escrito.
- Vacaciones: el artículo 133 obliga a pagarte en dinero la parte proporcional de tus vacaciones cuando cesas, cualquiera que sea la causa.
- El aguinaldo y el bono 14 proporcionales se revisan aparte, según los decretos que citan las guías.
Fuentes y fecha de consulta: 10 de octubre de 2026. Fuente primaria: Código de Trabajo, texto publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (mintrabajo.gob.gt), leído el 10 de octubre de 2026; artículos 79, 82, 83 y 133 verificados en el texto. Las referencias al aguinaldo y al bono 14 provienen de guías de terceros y no las leímos en decreto.
Actualizado: octubre 2026. Revisado el 10 de octubre de 2026.
Renunciar cambia tus pagos finales. Antes de firmar, conviene saber qué concepto corresponde por ley y cuál no. La indemnización es el que más se confunde.
Ficha de conceptos según el Código de Trabajo
| Concepto | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Indemnización | Un mes de salario por cada año de servicio, si el despido es injustificado o por causas del artículo 79 | 82 |
| Retiro por enfermedad, invalidez o vejez | 50 % de la indemnización, si no gozas de la protección del IGSS que la cubra | 82, letra e |
| Preaviso | Una semana, diez días, dos semanas o un mes, según la antigüedad; por escrito | 83 |
| Vacaciones | Pago en dinero de la parte proporcional al cesar, cualquiera que sea la causa | 133 |
La renuncia voluntaria no genera indemnización
El artículo 82 dice que, si el contrato por tiempo indeterminado concluye después del periodo de prueba por despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas del artículo 79, el patrono debe pagar una indemnización de un mes de salario por cada año de servicio continuo. Si los servicios no llegan a un año, se paga en forma proporcional.
El artículo 79 enumera las causas justas por las que el trabajador puede terminar el contrato sin responsabilidad. Por ejemplo, que el patrono no pague el salario completo en la fecha convenida. Son situaciones en las que el trabajador se retira porque el patrono incumplió. Una renuncia por motivos personales no entra ahí.
La base de cálculo de la indemnización es el promedio de los salarios de los últimos seis meses, según la letra b) del mismo artículo.
Retiro por enfermedad, invalidez o vejez
El artículo 82 tiene una excepción. Si te retiras porque tu enfermedad, invalidez permanente o vejez te impide seguir en tu cargo, y lo justificas antes, tienes derecho al 50 % de la indemnización. Esto aplica cuando no gozas de los beneficios del IGSS que cubran la pensión correspondiente. Si el IGSS te reconoce una pensión de valor igual o superior, el patrono no tiene obligación. Revisa tu caso con el IGSS antes de renunciar.
Preaviso antes de renunciar
El artículo 83 exige avisar al patrono antes de terminar el contrato sin causa justa. Si el contrato no lo regula de otra forma, el preaviso es:
- antes de seis meses de servicios continuos, una semana;
- después de seis meses pero antes de un año, diez días;
- después de un año pero antes de cinco años, dos semanas;
- después de cinco años, un mes.
El aviso debe darse por escrito. Si el contrato es verbal, el mismo artículo establece reglas propias. Guarda una copia del aviso con fecha de recibido.
Vacaciones al terminar
El artículo 133 establece que las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador cesa en su trabajo sin haberlas disfrutado. En ese caso el patrono debe pagar la parte proporcional de sus vacaciones. Esto aplica también si cesas antes de cumplir un año de servicio continuo.
El artículo 134 indica cómo calcular el salario de las vacaciones: el promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses en empresas agrícolas o ganaderas, o del último año en los demás casos.
Aguinaldo y bono 14
Las guías de terceros indican que, al renunciar, te corresponde la parte proporcional del aguinaldo y del bono 14. Citan los decretos 76-78 y 42-92. No leímos esos decretos en nuestra consulta, así que confirma el cálculo con el Ministerio de Trabajo o con tu contador.
Cómo revisar tu finiquito
- Pide el desglose de cada concepto por escrito antes de firmar.
- Verifica que el preaviso que diste corresponda a tu antigüedad, si la empresa pidió ese aviso.
- Revisa las vacaciones proporcionales y el salario que usaron para calcularlas.
- Si aparece una indemnización, pregunta la causa por la que la pagan.
- No firmes un documento en blanco ni sin entender los montos.
Señales de alerta
- Un empleador que pide firmar la renuncia antes de entregar el finiquito.
- Un finiquito que no detalla los conceptos ni los montos.
- Personas que cobran por "calcular" tu liquidación sin revisar tus recibos.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
Por regla general, no. El artículo 82 la asocia al despido injustificado y a las causas justas del artículo 79. Hay una excepción del 50 % por retiro por enfermedad, invalidez o vejez.
¿Cuánto tengo que avisar antes de renunciar?
Según el artículo 83: una semana, diez días, dos semanas o un mes, según tu antigüedad. El aviso debe ser por escrito.
¿Me pagan las vacaciones que no tomé?
Sí. El artículo 133 obliga a pagar en dinero la parte proporcional de tus vacaciones al cesar.
¿Qué hago si el finiquito no coincide?
Pide el desglose por escrito y escribe tus observaciones antes de firmar. Si no se resuelve, consulta con el Ministerio de Trabajo.
Guías relacionadas
- Para el cálculo completo de una liquidación, revisa liquidación laboral en Guatemala.
- Para la carta con la que presentas tu renuncia, revisa la carta de renuncia en Guatemala.
- Para el aguinaldo, revisa cómo calcular el aguinaldo en Guatemala.
- Para el bono 14, revisa bono 14 en Guatemala 2026.
- Para ver todas las guías de trámites, entra al índice de trámites en Guatemala.
Guía informativa. Esta guía no sustituye la asesoría laboral. Para un caso con despido disputado, consulta con el Ministerio de Trabajo o con un profesional.
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