
Gráfico: Guate365
Aguinaldo en Guatemala: cómo calcularlo y cuándo se paga
El aguinaldo en Guatemala equivale a un salario ordinario mensual completo por un año de servicio continuo, o la parte proporcional si trabajaste menos. Lo regula el Decreto 76-78: se paga 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero, salvo que tu patrono pague el 100% en diciembre.
Fuentes consultadas el 9 de octubre de 2026: el texto del Decreto 76-78, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo, el Ministerio de Trabajo y la nota Lo que debes saber sobre el aguinaldo del Gobierno de Guatemala. Esta guía aplica al sector privado.
La fórmula del aguinaldo
Aguinaldo = salario ordinario mensual × días trabajados ÷ 365
El período de cálculo más usado va del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. El artículo 1 de la ley habla de "un año de servicios continuos o la parte proporcional". Si tu contrato o pacto colectivo define otro período, manda ese documento.
| Caso | Cálculo | Aguinaldo |
|---|---|---|
| Salario Q4,500, año completo | 4,500 × 365 ÷ 365 | Q4,500.00 |
| Salario Q4,500, 180 días | 4,500 × 180 ÷ 365 | Q2,219.18 |
| Salario Q6,000, 90 días | 6,000 × 90 ÷ 365 | Q1,479.45 |
| Salario Q3,800, 270 días | 3,800 × 270 ÷ 365 | Q2,810.96 |
Los montos son ejemplos editoriales, redondeados a dos decimales. Si tu salario cambió o es variable, pedí a recursos humanos qué base usaron y cómo la calcularon.
Para calcular el tuyo sin hacer cuentas, usá la calculadora de prestaciones anuales de Calcufast. También calcula el Bono 14.
Cuándo se paga
| Pago | Plazo según el artículo 2 |
|---|---|
| Primer 50% | Primera quincena de diciembre (1 al 15) |
| Segundo 50% | Segunda quincena de enero del año siguiente (16 al 31) |
| Pago completo | Si el patrono paga el 100% en diciembre, no debe ningún complemento en enero. |
Lo que la ley protege
Estos artículos del Decreto 76-78 son los que más afectan tu cálculo:
- Licencias y suspensiones no cortan la continuidad (artículo 3). Un permiso con o sin goce de salario no interrumpe el año de servicio.
- Los anticipos no cuentan como pago completo (artículo 4). Si te adelantaron una parte, el patrono igual debe cancelar el total en la fecha legal.
- Si termina tu contrato, te pagan la parte proporcional de inmediato (artículo 5).
- Si recibías un aguinaldo mayor, lo conservás (artículo 6).
- El pago debe constar por escrito (artículo 7). Si el patrono no muestra la constancia firmada a las autoridades de trabajo, se presume que no pagó.
- No se puede pagar en especie (artículo 8). Canastas, víveres o vales no sustituyen el aguinaldo.
- El aguinaldo cuenta para la indemnización (artículo 9), en la proporción de seis meses de servicio.
Trabajadores de campo y por jornada
Si tu contrato no exige trabajar todos los días, semanas o meses, tenés derecho al aguinaldo con al menos 150 jornadas o tareas trabajadas (artículo 10). Aplica cualquiera que sea la modalidad del contrato.
Si la empresa dice que no puede pagar
Un patrono sin capacidad económica debe probarlo con una declaración jurada ante las autoridades de trabajo dentro de los primeros 15 días de noviembre (artículo 11). Si no la presenta en ese plazo, queda obligado a pagar. Las autoridades deben verificar que la declaración sea cierta (artículo 12).
Qué hacer si no te pagan
- Revisá el cálculo con la fórmula y tu período real.
- Pedí la constancia escrita de lo que te pagaron (artículo 7).
- Denunciá ante la Inspección General de Trabajo (IGT) del Ministerio de Trabajo. Podés ir a la sede departamental más cercana o a la sede central en la zona 9 de la capital.
- Para denuncias colectivas de un grupo de la misma empresa, el Gobierno publica la Línea de Atención al Ciudadano 1511.
No pagar el aguinaldo es una falta de trabajo que se sanciona según la legislación laboral (artículo 13).
Aguinaldo vs. Bono 14
Son dos prestaciones distintas y las dos son obligatorias. El aguinaldo se paga en diciembre y enero; el Bono 14 se paga en julio y tiene su propia ley. Para las fechas de ambos, consultá el calendario de pagos de aguinaldo y Bono 14. Para el Bono 14 en detalle, seguí la guía del Bono 14 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el aguinaldo en Guatemala?
Multiplicá tu salario ordinario mensual por los días trabajados y dividí entre 365. Con un año completo, te corresponde un salario mensual completo.
¿Cuándo es la fecha límite para pagar el aguinaldo?
El Decreto 76-78 pide pagar el 50% en la primera quincena de diciembre y el otro 50% en la segunda quincena de enero. El patrono puede pagar el 100% en diciembre.
¿Me toca aguinaldo si renuncio?
Sí. Al terminar el contrato, el patrono debe pagarte de inmediato la parte proporcional al tiempo trabajado, según el artículo 5.
¿Pueden darme el aguinaldo en víveres o canasta?
No. El artículo 8 prohíbe sustituir el aguinaldo con pago en especie.
Si tu relación laboral terminó
El aguinaldo proporcional es solo una parte de tu liquidación. Revisá la guía para calcular la liquidación laboral, que incluye indemnización, vacaciones y Bono 14.
Guía informativa, no asesoría legal. El cálculo se basa en el Decreto 76-78 para el sector privado. Empleados públicos y casos con pacto colectivo pueden tener reglas distintas.
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