
Gráfico: Guate365
Liquidación laboral en Guatemala: qué se calcula
Lo esencial:
- Indemnización (artículo 82 del Código de Trabajo): se asocia a despido sin causa justificada. Revisa la causa de tu salida antes de contar con ese monto.
- Aguinaldo proporcional (Decreto 76-78): corresponde a la parte del año de aguinaldo que trabajaste. El año corre del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
- Bono 14 proporcional (Decreto 42-92): corresponde a la parte del año de bono 14 que trabajaste. El año corre del 1 de julio al 30 de junio.
- Vacaciones no gozadas (artículos 130 a 136 del Código de Trabajo): se pagan proporcionalmente si no las tomaste.
- Pide el desglose por concepto antes de firmar el finiquito.
Fuentes y fecha de consulta: 10 de octubre de 2026. Bases legales: Decreto 76-78 (aguinaldo) y Decreto 42-92 (bono 14). Código de Trabajo: texto publicado por el Ministerio de Trabajo, leído el 10 de octubre de 2026. No publicamos fórmulas de cálculo porque los decretos y el Código de Trabajo deben aplicarse con tu salario y tu fecha de ingreso. Confirma con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Una liquidación laboral en Guatemala suma varios conceptos: indemnización cuando procede, aguinaldo proporcional, bono 14 proporcional, vacaciones no gozadas y salario pendiente. El aguinaldo y el bono 14 tienen base en decretos específicos. La indemnización depende de la causa por la que termina la relación. Revisa cada concepto antes de firmar el finiquito y pide el desglose por escrito.
Actualizado: octubre 2026. Revisado el 10 de octubre de 2026.
Cuando termina una relación laboral, muchas personas reciben un cheque de liquidación sin saber qué incluye. Antes de firmar, conviene entender cada concepto y pedir el detalle. Así puedes detectar errores a tiempo.
1. Indemnización
El artículo 82 del Código de Trabajo regula la indemnización por tiempo de servicio. Las fuentes consultadas coinciden en que se asocia al despido sin causa justificada y a algunas causas de renuncia que la ley reconoce como imputables al patrono. La renuncia voluntaria simple no suele generar indemnización, según varias guías, pero otra fuente sostiene lo contrario.
Por eso, antes de dar por hecho un monto, revisa la causa de tu salida. Si tu caso es un despido, pide por escrito el cálculo del artículo 82 y su base de salario.
2. Aguinaldo proporcional
El aguinaldo está regulado por el Decreto 76-78. Corresponde a un salario mensual por el año de aguinaldo. Si terminas antes de completar el año, corresponde la parte proporcional a los meses trabajados desde el último pago.
Pide que te muestren los meses que cuentan y el salario base que usaron. Un error común es calcular con el salario del último mes en lugar del promedio que corresponde.
3. Bono 14 proporcional
El bono 14 está regulado por el Decreto 42-92. Corresponde a un salario mensual por el año de bono 14, que corre del 1 de julio al 30 de junio. Igual que el aguinaldo, si la relación termina antes del año completo, corresponde la parte proporcional.
Revisa si tu empleador pagó el bono 14 del año anterior. Si no lo pagó, ese monto también debe aparecer en la liquidación.
4. Vacaciones no gozadas
El Código de Trabajo establece vacaciones de 15 días hábiles por cada año de servicio continuo. Si terminas la relación con días acumulados sin tomar, esos días deben pagarse. La ley limita el pago en dinero de las vacaciones mientras la relación sigue vigente, pero al terminar sí se liquidan.
Revisa tus registros de vacaciones. Pide al empleador el saldo de días y el cálculo que usó.
Qué incluir en la revisión del finiquito
- Salario pendiente, con el número de días o semanas.
- Vacaciones no gozadas, con el número de días y su monto.
- Aguinaldo proporcional, con los meses considerados.
- Bono 14 proporcional, con los meses considerados.
- Indemnización, solo si tu causa de salida la genera.
- Horas extra pendientes, si las hubo.
- Descuentos, con su motivo y su base legal.
Si un concepto no aparece, pregunta por qué. Si aparece un descuento que no entiendes, pide la explicación por escrito.
Cómo verificar tu cálculo
Revisa tu salario, tu fecha de ingreso y tu fecha de salida. Con esos datos puedes estimar cada concepto y comparar con el finiquito. Las calculadoras en línea son útiles para una estimación, pero el monto final depende de tus recibos y del criterio legal que aplique a tu caso.
Si tienes un desacuerdo, solicita por escrito la revisión y guarda tus recibos. Puedes acudir al Ministerio de Trabajo para orientación.
Señales de alerta
- Un finiquito que no detalla los conceptos ni los montos.
- Un empleador que pide firmar antes de entregar el cálculo.
- Descuentos sin explicación.
- Personas que cobran por “calcular” tu liquidación sin revisar tus recibos.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Siempre me corresponde indemnización?
No. Depende de la causa por la que termina la relación. Las fuentes no coinciden sobre la renuncia. Consulta con el Ministerio de Trabajo antes de dar por cierto el monto.
¿Cómo calculo el aguinaldo proporcional?
Con la parte del año de aguinaldo que trabajaste, según el Decreto 76-78. Pide a tu empleador el detalle de meses y salario.
¿Qué hago si el bono 14 no aparece?
Pregunta por escrito qué meses se consideraron. Si corresponde y no aparece, reclámalo con tus recibos.
¿Puedo firmar el finiquito y reclamar después?
Revisa antes de firmar. Si firmas sin observaciones, un reclamo posterior puede ser más difícil. Escribe tus observaciones en el mismo documento.
Guías relacionadas
- Para los pagos al renunciar, revisa qué pagos corresponden al renunciar en Guatemala.
- Para el aguinaldo, revisa cómo calcular el aguinaldo en Guatemala.
- Para el bono 14, revisa bono 14 en Guatemala 2026.
- Para ver todas las guías de trámites, entra al índice de trámites en Guatemala.
Guía informativa. Esta guía no sustituye la asesoría laboral. Para un caso con descuentos, pactos colectivos o despido disputado, consulta con el Ministerio de Trabajo o con un profesional.
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