Seguro obligatorio para vehículos en Guatemala: estado

Seguro obligatorio para vehículos en Guatemala: estado

Guate365··Actualizado el ·6 min read

Lo esencial:

  • Hoy no hay un seguro de responsabilidad civil exigible para vehículos. Los acuerdos gubernativos 46, 47, 48 y 49-2025 que lo exigían fueron derogados por los acuerdos 56, 57, 58 y 59-2025, publicados el 20 de marzo de 2025.
  • El artículo 29 de la Ley de Tránsito (Decreto 132-96) prevé el seguro, pero remite al reglamento. Sin reglamento vigente, la obligación no se puede exigir.
  • En marzo de 2025 el Gobierno y varios sectores acordaron una mesa técnica para operativizar el artículo 29, con un plazo máximo de un año. En las fuentes revisadas no hay un reglamento publicado después de esa mesa.
  • Aunque no sea obligatorio, un seguro de responsabilidad civil protege tu patrimonio si causas un daño a terceros.
  • Revisa el estado antes de circular: un reglamento nuevo podría volver a exigirlo.

Fuentes y fecha de consulta: 10 de octubre de 2026. Fuentes: AGN y Emisoras Unidas (20 de marzo de 2025) sobre los acuerdos gubernativos 46 a 49-2025 y 56 a 59-2025 y sobre la mesa técnica; La Hora sobre el mismo tema; y el texto del artículo 29 de la Ley de Tránsito (Decreto 132-96). No hay un reglamento publicado en las fuentes revisadas.

Actualizado: octubre 2026. Revisado el 10 de octubre de 2026.

Muchos conductores preguntan si pueden circular sin seguro. La respuesta depende de la norma vigente, no del texto general de la ley. Por eso conviene ver primero qué acuerdos existen y cuáles se derogaron.

Ficha de la norma

NormaFechaQué haceEstado
Ley de Tránsito, artículo 29 (Decreto 132-96)Vigente desde 1996Prevé el seguro de responsabilidad civil para terceros y ocupantes, conforme al reglamentoVigente, pero sin reglamento que la haga exigible
Acuerdos gubernativos 46, 47, 48 y 49-2025Publicados a mediados de marzo de 2025Exigían el seguro para motocicletas, vehículos particulares, transporte de pasajeros y de cargaDerogados
Acuerdos gubernativos 56, 57, 58 y 59-2025Publicados el 20 de marzo de 2025Derogan los acuerdos 46 a 49-2025Vigentes desde su publicación
Mesa técnica sobre el artículo 29Acordada en marzo de 2025, con plazo máximo de un añoDiscutir la norma que operativiza el artículo 29Sin reglamento publicado en las fuentes revisadas

¿Qué dice la Ley de Tránsito?

El artículo 29 de la Ley de Tránsito, Decreto 132-96, obliga a los dueños de vehículos autorizados para circular en vías públicas a contratar un seguro de responsabilidad civil para terceros y ocupantes. La obligación remite al reglamento: "conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley". La ley fija el principio, pero el reglamento define cómo se exige.

Por eso, el seguro no es exigible solo por estar en la ley. Sin un reglamento vigente que lo aplique a tu vehículo, no hay una obligación concreta que cumplir hoy.

¿Qué pasó en 2025?

El 20 de marzo de 2025, la Presidencia publicó en el Diario de Centro América los acuerdos gubernativos 56, 57, 58 y 59-2025. Según AGN, esos acuerdos derogaron la obligación de contratar el seguro de responsabilidad civil para terceros y ocupantes de motocicletas, vehículos particulares, transporte de pasajeros y transporte de carga. Los acuerdos 46 a 49-2025, publicados días antes, habían provocado bloqueos en la ciudad durante dos días.

Emisoras Unidas informó el mismo día que el Gobierno oficializó la derogación, y que las partes acordaron una mesa técnica para discutir la normativa que operativiza el artículo 29, con un plazo máximo de un año. La misma nota indica que el Gobierno también se comprometió a trabajar en una propuesta de ley general de transporte.

¿Qué pasó después?

Un análisis de Living in Guatemala indica que, a marzo de 2026, el reglamento seguía derogado y en negociación, y que el presidente dijo que la mesa trabajaba para llegar a un acuerdo, sin fecha. Revisa el Diario de Centro América antes de circular, porque un reglamento nuevo podría cambiar la regla.

Por eso, antes de circular, confirma en el Diario de Centro América que no exista un acuerdo nuevo, o pregunta en el Ministerio de Gobernación.

¿Conviene tener seguro aunque no sea obligatorio?

Sí. Un seguro de responsabilidad civil cubre los daños que causes a terceros en un accidente. Sin él, la víctima puede demandarte directamente por gastos médicos, reparaciones y, en algunos casos, indemnizaciones que podrían superar tu patrimonio.

También es común que bancos y empresas pidan una póliza vigente para financiamientos o para contratos de uso de vehículos. Revisa tus compromisos antes de decidir.

Qué revisar en una póliza

  • Cobertura de responsabilidad civil para terceros.
  • Cobertura para ocupantes del vehículo.
  • Límites de cobertura por evento y por persona.
  • Vigencia y fecha de renovación.
  • Exclusiones, como el uso comercial del vehículo.

Señales de alerta

  • Vendedores que dicen que el seguro "es obligatorio" y piden pagar en efectivo, sin póliza.
  • Personas que aseguran que te pueden "quitar" una multa de tránsito a cambio de dinero.
  • Enlaces que piden tu tarjeta para cobrar una multa de seguro que no existe.

Preguntas frecuentes

¿El seguro obligatorio está vigente?

No. Los acuerdos que lo exigían, 46 a 49-2025, fueron derogados por los acuerdos 56 a 59-2025, publicados el 20 de marzo de 2025. Hoy no hay un reglamento vigente que lo haga exigible.

¿Qué dice la ley sobre el seguro?

El artículo 29 de la Ley de Tránsito, Decreto 132-96, prevé la responsabilidad civil para terceros y ocupantes, conforme al reglamento.

¿Puede volver a ser obligatorio?

Sí, si se publica un reglamento nuevo del artículo 29. Por eso conviene revisar el Diario de Centro América antes de circular.

¿Me conviene tener seguro aunque no sea obligatorio?

Sí. Protege tu patrimonio si causas un daño a terceros.

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