Residencia temporal para trabajar en España desde Guatemala

Residencia temporal para trabajar en España desde Guatemala

Guate365··Actualizado el ·6 min read

Lo esencial:

  • En la mayoría de los casos, el empleador en España presenta la solicitud. Tú aportas tus documentos y pagas tu tasa.
  • La contratación debe durar más de 90 días y menos de cinco años.
  • Si la solicitud se aprueba, pides el visado en tu consulado. Después debes entrar a España dentro de los tres meses de vigencia del visado.
  • Hay dos tasas en el modelo 790: código 052 (la paga el trabajador) y código 062 (la paga el empleador).
  • No publicamos montos de tasas. No pudimos confirmar la cuantía vigente. Verifícala antes de pagar.

Fuentes y fecha de consulta: 11 de octubre de 2026. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, guía «Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena» (última actualización de mayo de 2025), que cita el Real Decreto 1155/2024, artículos 72 a 79. No pudimos consultar la página del Consulado General de España en Guatemala (exteriores.gob.es respondió 404) ni la tabla de tasas de la AEAT.

Actualizado: octubre 2026. Revisado el 11 de octubre de 2026.

Esta autorización permite a una persona extranjera trabajar en España con un contrato. Si quieres trabajar por tu cuenta, el trámite es otro. Esta guía cubre el caso de contratación por un empleador.

¿Qué es la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Es la autorización que un empleador solicita para contratar a una persona extranjera mayor de 16 años. La contratación debe durar más de 90 días y menos de cinco años. La autorización también permite una actividad por cuenta propia, siempre que la actividad principal siga siendo el trabajo contratado.

¿Quién presenta la solicitud?

El solicitante es el empleador o empresario. Puede presentarla personalmente o a través de quien tenga la representación legal de la empresa. Tú no presentas la solicitud, pero sí aportas tu pasaporte, tus certificados y tu tasa.

¿Cuáles son los requisitos para la persona trabajadora?

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  • No estar en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años, por delitos que existan en la ley española.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Tener la capacitación profesional que exija la ley para el oficio, homologada si aplica.

Además, el empleador debe demostrar que la situación nacional de empleo lo permite. Eso ocurre si el puesto está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o si el empleador acredita que no puede cubrirlo con personas que ya están en el mercado laboral español.

¿Qué documentos se presentan?

DocumentoQuién lo aporta
Formulario EX-03, firmado por la empresaEmpleador
Copia completa del pasaporte vigenteTrabajador
Certificados de capacitación o cualificación profesionalTrabajador
NIF o NIE del empresario, o copia de la escritura de constitución y del poder del representanteEmpleador
Declaración de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades, o informe de vida laboral (VILE) de los últimos tres añosEmpleador
Memoria descriptiva de la ocupaciónEmpleador
Contrato de trabajo en modelo oficial, firmado por ambas partesEmpleador y trabajador

Los documentos extendidos fuera de España deben traducirse por un traductor jurado al castellano. También deben legalizarse por la oficina consular de España o apostillarse, según el caso. La guía remite al Convenio de La Haya de 1961 para la apostilla.

¿Cómo es el procedimiento paso a paso?

  1. El empleador presenta la solicitud. La guía indica la vía telemática por la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
  2. Se pagan las tasas dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación. El trabajador paga el modelo 790 código 052. El empleador paga el código 062 cuando la autorización de trabajo dura seis meses o más.
  3. La administración tiene tres meses para resolver, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no notifica en ese plazo, se entiende desestimada.
  4. Si se concede, tienes un mes desde que el empleador recibe la notificación para pedir el visado en tu consulado.
  5. Para el visado llevas: pasaporte ordinario con vigencia mínima de un año, certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde viviste en los últimos cinco años, certificado médico y comprobante de pago de la tasa del visado.
  6. El consulado resuelve en un mes. Recoges el visado en un mes desde la notificación.
  7. Entras a España dentro de los tres meses de vigencia del visado. Después debes darte de alta en la Seguridad Social dentro de los tres meses siguientes a tu entrada.
  8. Dentro del mes siguiente al alta, pides la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría de tu lugar de residencia.

¿Qué revisar en el consulado de Guatemala?

No confirmamos el procedimiento de citas, legalizaciones ni los tiempos en el Consulado General de España en Guatemala. Antes de viajar, confirma por escrito estos puntos:

  • si piden legalizar o apostillar documentos guatemaltecos y en qué orden;
  • qué traductor jurado acepta el consulado;
  • el monto vigente de la tasa del visado;
  • si el certificado de antecedentes penales debe ser reciente y cómo se obtiene en Guatemala. Para ese paso revisa la guía de certificado de carencia de antecedentes penales en Guatemala.

Errores comunes

  • Pedir la residencia por tu cuenta. La solicitud la presenta el empleador. Sin contrato firmado no hay expediente.
  • Usar el formulario equivocado. Para este caso, la guía indica el EX-03.
  • Entrar a España después de los tres meses de vigencia del visado.
  • Presentar documentos sin traducción jurada o sin legalización.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la residencia temporal para trabajar sin oferta de empleo?

No. La autorización la solicita un empleador y requiere un contrato firmado para una actividad continuada.

¿Cuánto dura la contratación que respalda la autorización?

Más de 90 días y menos de cinco años, según la guía del Ministerio de Inclusión.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Se pagan tasas con los modelos 790 código 052 y 062. No publicamos montos porque no pudimos confirmar la cuantía vigente. Verifícala en la AEAT antes de pagar.

¿Cuánto tarda?

La administración tiene tres meses para resolver. Después tienes un mes para pedir el visado, un mes para recogerlo y tres meses de vigencia del visado para entrar a España.

Guías relacionadas

Guía informativa. Las tasas, los formularios y los plazos pueden cambiar. Confirma en la sede electrónica de España y en el consulado antes de presentar documentos.

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