
Pagar el IUSI en línea: reforma 2026 y portal municipal
Lo esencial:
- El IUSI grava bienes inmuebles rústicos y urbanos. No es un impuesto vehicular.
- El Decreto 18-2026 reforma el artículo 11 del Decreto 15-98. El presidente lo sancionó y se publicó en el Diario de Centro América el 28 de agosto de 2026, según AGN.
- Según el artículo 5 del decreto, la reforma entra en vigencia 90 días después de su publicación, es decir, alrededor del 26 de noviembre de 2026.
- Con la reforma, la vivienda, el uso residencial y el mixto pagan 0 por millar. El uso comercial paga 3, 6 o 9 por millar, según el valor inscrito.
- Hasta que entre la reforma, las fuentes que revisamos citan un rango general de 2 a 9 por millar. Confirma el monto con tu municipalidad.
Fuentes y fecha de consulta: 10 de octubre de 2026. Texto del Decreto 18-2026 (PDF publicado por La Hora; artículos 1 y 5 verificados en el texto). Nota de AGN del 28 de agosto de 2026 sobre la sanción y la publicación. El texto completo del Decreto 15-98 no lo pudimos leer, así que el rango de 2 a 9 por millar y las fechas de pago de la ley vigente vienen de notas y guías que no confirmamos en el texto oficial.
Actualizado: octubre 2026. Revisado el 10 de octubre de 2026.
Si tienes una casa o un terreno, el IUSI llega cada año con un monto que depende del valor registrado de tu inmueble. La reforma cambia la tasa para la vivienda, pero no entra en vigencia de inmediato. Antes de pagar, revisa en qué fecha se aplica la nueva escala y cuál es el valor que aparece en el catastro de tu municipalidad.
¿Qué cambia con el Decreto 18-2026?
El decreto reforma el artículo 11 del Decreto 15-98 y fija dos escalas:
| Tipo de inmueble | Valor inscrito | Tasa |
|---|---|---|
| Vivienda, uso residencial o uso mixto | Cualquier valor | 0 por millar |
| Uso comercial y otros usos | De Q0 a Q500,000.00 | 3 por millar |
| Uso comercial y otros usos | De Q500,000.01 a Q1,000,000.00 | 6 por millar |
| Uso comercial y otros usos | Desde Q1,000,000.01 | 9 por millar |
El texto del decreto aclara que las escalas por valor aplican al uso comercial y otros usos. Para vivienda, uso residencial y uso mixto, la tasa es cero por millar.
¿Cuándo entra en vigencia?
El artículo 5 del decreto establece que las disposiciones que reforman el Decreto 15-98 entran en vigencia 90 días después de su publicación. Ese plazo sirve para que las municipalidades, la SAT, el Ministerio de Finanzas y la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles ajusten sus registros, formularios y sistemas.
Si la publicación fue el 28 de agosto de 2026, el plazo de 90 días termina alrededor del 26 de noviembre de 2026. Antes de esa fecha, aplica la escala vigente. Confirma la fecha exacta con tu municipalidad.
¿Cómo se calcula el impuesto hoy?
Las fuentes que revisamos indican un rango general de 2 a 9 por millar del valor inscrito. El tramo exacto depende del valor que tenga tu propiedad en el catastro municipal. Por eso, lo primero es revisar ese valor.
Si tu inmueble es vivienda, pregunta en tu municipalidad cómo se aplicará la tasa cero cuando entre la reforma, y si el cambio se refleja de forma automática en el sistema de pagos.
Calendario de pago
No pudimos confirmar el calendario de pagos en el texto del Decreto 15-98. Algunas guías de terceros citan cuotas trimestrales, pero no las usamos como dato. Pregunta en tu municipalidad cuántas cuotas hay en el año y en qué meses vencen.
Cómo pagar en línea
- Revisa tus datos en el catastro de tu municipalidad. Un número de finca o una dirección mal escritos pueden generar un monto equivocado.
- Entra al sitio oficial de tu municipalidad. Para la Ciudad de Guatemala, guías consultadas indican muniguate.com; confírmalo antes de pagar.
- Busca la sección de IUSI o de pagos de bienes inmuebles.
- Ingresa los datos que pida el sistema, como el NIT, el número de finca o la dirección del inmueble.
- Revisa el monto, el año y el periodo antes de confirmar.
- Paga con el medio que el portal acepte.
- Descarga el comprobante y guárdalo.
Si tu municipio no tiene portal en línea, paga en los lugares que la municipalidad indique. Lleva tu documento de identidad y el número de catastro.
¿Qué pasa si no pago a tiempo?
El Decreto 15-98 establece una mora por pago atrasado. No confirmamos su porcentaje en el texto del decreto que pudimos leer. Pide a tu municipalidad el monto de la mora antes de pagar. Si acumulas varias cuotas, paga cuanto antes, porque cada periodo sin pagar puede sumar recargos.
Algunas municipalidades anuncian condonaciones de multas por tiempo limitado. Revisa si tu municipio tiene una vigente antes de pagar, porque las anunciadas en 2025 ya terminaron.
Qué revisar antes de pagar
- Que el valor inscrito de tu inmueble coincida con el que tienes en tus documentos.
- Que el nombre y el número de finca sean correctos.
- Si la reforma ya está vigente en la fecha de tu pago. Antes de su vigencia, la escala es la anterior.
- Que el monto del portal coincida con el que te informe la municipalidad.
- Que guardes el comprobante, con el año y el periodo pagados.
Señales de alerta
- Sitios que cobran una "comisión" por pagar el IUSI sin mostrar la municipalidad.
- Pedidos de la clave bancaria o del código de seguridad de tu tarjeta por fuera del portal.
- Personas que ofrecen "reducir" el monto del impuesto a cambio de dinero.
- Enlaces por mensaje o redes sociales que no aparecen en el sitio de la municipalidad.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigencia la reforma del IUSI?
El artículo 5 del Decreto 18-2026 fija 90 días después de su publicación. Si se publicó el 28 de agosto de 2026, el plazo termina alrededor del 26 de noviembre de 2026.
¿Mi casa pagará algo con la reforma?
Según el artículo 1 del decreto, la vivienda, el uso residencial y el mixto tienen una tasa de cero por millar, desde la vigencia de la reforma.
¿El IUSI es lo mismo que el impuesto de circulación?
No. El IUSI grava bienes inmuebles. El impuesto de circulación grava vehículos y se paga en la SAT.
¿Dónde confirmo el monto que debo?
En el portal de tu municipalidad o en su oficina de catastro. Compara el monto con el valor que tiene registrado tu propiedad.
Guías relacionadas
- Para el resto de cobros municipales en línea, revisa trámites en línea en la Municipalidad de Guatemala.
- Para la reforma del IUSI y su efecto en la vivienda, revisa reforma del IUSI en Guatemala.
- Para el boleto de ornato, que también es un cobro municipal, revisa boleto de ornato en línea.
- Para ver todas las guías de trámites, entra al índice de trámites en Guatemala.
Guía informativa. El IUSI, sus tasas y sus plazos dependen de la ley y de cada municipalidad. Confirma antes de pagar.
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