
Boleto de ornato en línea en Guatemala: plazo, monto y multa
Lo esencial:
- El boleto de ornato es un arbitrio municipal. El monto lo fija la tabla del artículo 9 del Decreto 121-96, según tus ingresos mensuales: de Q4 a Q150 al año.
- Plazo legal: enero y febrero de cada año. Una prórroga municipal no puede pasar del 31 de marzo.
- Si no pagas en el plazo ni en la prórroga, la multa es del 100 % del valor.
- Están exentos, entre otros, los mayores de 65 años, los jubilados y quienes ganan hasta Q300 al mes.
- El pago se hace cada año. El artículo 6 solo evita pagar de nuevo si cambias de domicilio y demuestras el pago.
Fuentes y fecha de consulta: 10 de octubre de 2026. Base legal: texto del Decreto 121-96 del Congreso de la República (artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13 y 14), leído en la versión publicada en el archivo de la USAC. Los portales, las prórrogas y el calendario de cada año los define cada municipalidad; confírmalos en su sitio oficial antes de pagar.
Actualizado: octubre 2026. Revisado el 10 de octubre de 2026.
El boleto de ornato se paga en línea solo si tu municipalidad habilita ese servicio. La ley fija el monto según tu ingreso, el plazo en enero y febrero, y una multa del 100 % si no pagas a tiempo. Antes de pagar, revisa si estás exento y cuánto corresponde a tu tramo de ingresos.
¿Quién debe pagar el boleto de ornato?
Según el artículo 2 del Decreto 121-96, deben pagarlo las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas en la jurisdicción municipal que tengan entre 18 y 65 años. La misma norma incluye a los menores de 18 años que el Código de Trabajo autoriza a trabajar.
El factor decisivo es tu domicilio dentro del municipio y tu edad, no el tipo de trámite que hagas. Si vives en un municipio y trabajas en otro, revisa primero en cuál estás domiciliado. Esa es la municipalidad que cobra el arbitrio.
¿Cuánto se paga?
El artículo 9 fija el monto según los ingresos mensuales. Si tus ingresos son variables, se calcula el promedio mensual del último año.
| Ingresos mensuales | Arbitrio anual |
|---|---|
| De Q300.01 a Q500.00 | Q4.00 |
| De Q500.01 a Q1,000.00 | Q10.00 |
| De Q1,000.01 a Q3,000.00 | Q15.00 |
| De Q3,000.01 a Q6,000.00 | Q50.00 |
| De Q6,000.01 a Q9,000.00 | Q75.00 |
| De Q9,000.01 a Q12,000.00 | Q100.00 |
| Desde Q12,000.01 | Q150.00 |
La tabla es la del decreto. Si tus ingresos mensuales son de Q300 o menos, la ley te exime (ver la sección de exenciones). La municipalidad puede cobrar el monto con su propio sistema, así que compara el monto del portal con esta tabla antes de confirmar.
¿Quiénes están exentos?
El artículo 13 exime de pagar el boleto de ornato a:
- los mayores de 65 años;
- las personas con una enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtienen ingreso alguno;
- las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, las entidades autónomas o las de la iniciativa privada;
- quienes obtienen ingresos mensuales de hasta Q300.
Si cumples una de estas condiciones, pide a tu municipalidad que lo registre antes del plazo. Lleva el documento que acredite tu caso, como tu DPI y tu constancia de jubilación.
¿Cuándo se paga?
| Periodo | Qué dice la ley | Qué debes hacer |
|---|---|---|
| Enero y febrero | Plazo ordinario de pago (artículo 3). | Paga en este periodo para evitar prórroga o multa. |
| Marzo | Solo si el concejo municipal concede prórroga. No puede pasar del último día de marzo. | Confirma en tu municipalidad si hay prórroga vigente este año. |
| Después de marzo | Si no pagaste en el periodo ni en la prórroga, la multa es el 100 % del valor (artículo 5). | Consulta cuanto antes el monto con multa y el canal de pago. |
La fecha que más importa es la que publica tu municipalidad para el año en curso. Si el concejo aprueba una prórroga, aparece en su sitio oficial o en sus avisos. No confíes en fechas de años anteriores que circulan en redes.
¿Cuándo debo presentar la constancia de pago?
El artículo 12 obliga a presentar la constancia de pago del boleto de ornato para:
- tomar posesión de un cargo o empleo público;
- obtener la cédula de vecindad, inscribir nacimientos o matrimonios, inscribir extranjeros residentes y registrar títulos, y en general cualquier trámite municipal que lo requiera;
- obtener el pasaporte;
- obtener o renovar placas de circulación o calcomanías de vehículos de personas individuales;
- obtener o renovar la licencia de conducir;
- hacer trámites administrativos o judiciales en general.
Por eso conviene pagar a tiempo y guardar el comprobante. Un pago atrasado puede retrasar cualquiera de estos trámites.
¿Cuándo no hay multa por pagar tarde?
El artículo 14 indica que no pagan multa por obtener el boleto fuera de plazo quienes:
- cumplen 18 años después del plazo fijado para pagarlo;
- son nacionales o extranjeros residentes que ingresan al país después de la fecha fijada.
¿Cómo pagar el boleto de ornato en línea?
- Entra al sitio oficial de tu municipalidad. Algunos municipios también aparecen en el Portal de Gobiernos Locales del Minfin.
- Busca el servicio "boleto de ornato" o "arbitrio de ornato". Algunos portales lo agrupan como pagos municipales.
- Escribe solo los datos que pida el sistema, por ejemplo DPI o NIT, municipio y correo.
- Revisa el monto con la tabla del artículo 9 y el periodo antes de confirmar.
- Paga con el medio que la municipalidad habilite.
- Descarga o imprime el comprobante y guarda una copia digital.
La ley no menciona los pagos en línea. El artículo 4 indica que el pago se hace en la tesorería municipal, en los bancos del sistema o con empresas privadas contratadas. Puede ser en efectivo, con cheque o con tarjeta de crédito. El canal en línea depende, entonces, de un convenio de cada municipalidad.
Un portal municipal no necesita tu clave bancaria ni un código de seguridad de tu banco. Si el sistema lo pide, cierra la ventana y confirma la dirección del sitio con la municipalidad.
Si tu municipio no tiene pago en línea
Si el servicio no aparece, usa los canales que la ley permite. Lleva tu DPI y tu información de domicilio. Pide el comprobante con el municipio, el año y el periodo impresos. Revisa el recibo antes de salir del lugar: si hay un error en el nombre o en el periodo, corrígelo en el momento.
Si pagas con tarjeta en una empresa contratada, guarda también el comprobante del cobro del banco. Eso te ayuda si después hay una diferencia en el sistema municipal.
¿Qué pasa si no pagas?
El artículo 5 fija una multa equivalente al 100 % del valor si no pagas en el periodo ordinario ni en la prórroga. En la práctica, el arbitrio cuesta el doble.
Los empleadores también tienen obligaciones. El artículo 7 exige a las dependencias del Estado, a las instituciones descentralizadas o autónomas y a las empresas que contratan a más de una persona que pidan la constancia de pago. Si un trabajador no puede demostrar el pago, el patrono puede retener el importe del salario de enero y, a más tardar, de febrero, según el literal a) de ese artículo. El artículo 8 fija sanciones para quien no cumpla esa regla.
¿Qué pasa si cambio de domicilio?
El pago es anual, en enero y febrero. El artículo 6 solo indica que quien ya pagó debe demostrarlo, y que si cambia de domicilio no está obligado a pagarlo otra vez. Guarda tu comprobante en un lugar seguro.
Esta regla evita pagar dos veces por el mismo cambio de domicilio, pero la ley no detalla cómo se aplica entre municipios. Pregunta a la municipalidad de tu nuevo domicilio qué documento necesita.
Qué preparar antes de pagar
- DPI o NIT, según lo que pida el sistema.
- Municipio y dirección de tu domicilio.
- Tus ingresos mensuales, para ubicarte en la tabla del artículo 9.
- Correo y teléfono de contacto.
- Medio de pago que la municipalidad acepta.
- Comprobante anterior, si cambiaste de domicilio.
Señales de alerta
- Enlaces que no aparecen en el sitio de la municipalidad ni en una entidad pública.
- Cobros a una cuenta bancaria personal o a un nombre que no es de la municipalidad.
- Ofertas de "boleto inmediato" sin recibo oficial.
- Pedidos de claves bancarias, códigos de seguridad o acceso remoto al teléfono.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el boleto de ornato?
Depende de tus ingresos mensuales. La tabla del artículo 9 del Decreto 121-96 va de Q4 a Q150 al año. Si ganas hasta Q300 al mes, estás exento.
¿Puedo pagar el boleto de ornato en línea en cualquier municipio?
No. La ley no obliga a cada municipalidad a tener pago en línea. El artículo 4 solo enumera la tesorería, los bancos del sistema y las empresas contratadas. Confirma en tu municipio qué canales existen.
¿Qué pasa si pago después de marzo?
Según el artículo 5, si no pagaste en el periodo ordinario ni en la prórroga, la multa es del 100 % del valor. Pide el monto exacto a tu municipalidad antes de pagar.
¿Quién está exento?
Los mayores de 65 años, las personas que no pueden trabajar y no tienen ingresos, los jubilados y quienes ganan hasta Q300 al mes (artículo 13).
Qué no pudimos verificar
No confirmamos qué municipalidades tienen portal en línea, cuál es la prórroga de cada año ni si el monto del portal coincide siempre con la tabla. Esos datos dependen de cada concejo municipal. Confírmalos en el sitio oficial de tu municipalidad antes de pagar.
Guías relacionadas
- Para la obligación, el periodo legal y el monto, revisa la guía de boleto de ornato en Guatemala.
- Si también pagas impuestos municipales, revisa cómo pagar el IUSI en línea.
- Para servicios de la Municipalidad de Guatemala, revisa trámites en línea en la municipalidad.
- Para el impuesto de vehículos, revisa impuesto de circulación 2026.
- Para ver todas las guías de trámites, entra al índice de trámites en Guatemala.
Guía informativa. No sustituye la ley ni la información oficial de tu municipalidad.
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