Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en su sala de sesiones durante una ceremonia

Foto: US Embassy, dominio público, vía Wikimedia Commons · Fuente: ver original

Poderes del Estado en Guatemala: funciones de cada uno

Guate365··9 min read
poderes del EstadoOrganismo LegislativoOrganismo EjecutivoOrganismo JudicialConstitución de Guatemala

Guatemala divide el poder público en tres organismos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Congreso de la República hace las leyes. El Presidente, con sus ministros, las ejecuta. La Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales juzgan. Así lo manda el artículo 141 de la Constitución de 1985, que además prohíbe la subordinación entre los tres organismos.

Fuentes consultadas (15 de octubre de 2026): texto de la Constitución Política de la República de Guatemala con las reformas del Acuerdo Legislativo 18-93 (copia publicada por la OEA), la Agencia Guatemalteca de Noticias para el número de diputados y la Hemeroteca de Prensa Libre para los hechos de 1993. Cada artículo citado aquí se revisó en el texto constitucional.

OrganismoQuién lo integraPeríodo
Legislativo (arts. 157 a 181)Congreso de la República: 160 diputados4 años, con reelección
Ejecutivo (arts. 182 a 202)Presidente, ministros y funcionarios dependientes4 años, improrrogable
Judicial (arts. 203 a 222)Corte Suprema (13 magistrados) y demás tribunales5 años para magistrados

Fuente de la tabla: Constitución Política, artículos 157, 182, 184, 208 y 214; AGN para los 160 diputados.

¿Quién ejerce el poder en Guatemala?

El artículo 140 define el sistema de gobierno como republicano, democrático y representativo. El artículo 141 dice que la soberanía radica en el pueblo. El pueblo la delega, para su ejercicio, en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El artículo 152 agrega un límite claro: el poder proviene del pueblo y ninguna persona, sector, fuerza armada o política puede arrogarse su ejercicio. El artículo 154 dice que los funcionarios están sujetos a la ley y nunca son superiores a ella. Por eso ningún organismo tiene poder propio e ilimitado.

En pocas palabras: el Legislativo hace la ley, el Ejecutivo la cumple y la hace cumplir, y el Judicial resuelve los conflictos aplicándola. Ninguno manda sobre los otros dos.

¿Qué hace el Organismo Legislativo?

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República (artículo 157). Es una sola cámara. Sus diputados se eligen por sufragio universal y secreto, por distritos electorales y por lista nacional, para un período de cuatro años. Pueden reelegirse.

Cada departamento es un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central. Cada distrito elige al menos un diputado, y la ley reparte el resto según la población. Los diputados por lista nacional equivalen al 25 % de los distritales. Hoy el Congreso tiene 160 diputados, según la AGN.

Fachada de piedra del edificio del Congreso de la República, con columnas y una puerta de madera
Edificio del Congreso de la República. Foto: Arielaasturias, CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons.

El artículo 158 fija dos períodos de sesiones ordinarias al año:

  1. Del 14 de enero al 15 de mayo.
  2. Del 1 de agosto al 30 de noviembre.

Fuera de esas fechas, el Congreso puede reunirse en sesiones extraordinarias. Las convoca la Comisión Permanente o el Organismo Ejecutivo. Para aprobar una ley, el proyecto se discute en tres sesiones distintas, salvo que el Congreso lo declare de urgencia nacional con dos tercios de los votos (artículo 176). La ley empieza a regir ocho días después de su publicación en el diario oficial, salvo que ella misma fije otro plazo (artículo 180).

¿Qué hace el Organismo Ejecutivo?

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo (artículo 182). Actúa siempre con los ministros, en Consejo o por separado. Con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integra el Organismo Ejecutivo. Ninguno de ellos puede favorecer a un partido político.

El Presidente y el Vicepresidente se eligen juntos, por sufragio universal y secreto, para un período improrrogable de cuatro años (artículo 184). Si nadie obtiene mayoría absoluta, hay segunda vuelta entre los dos candidatos más votados. Para optar al cargo hay que ser guatemalteco de origen, ciudadano en ejercicio y mayor de 40 años (artículo 185). Quien ya fue Presidente por elección popular no puede volver a serlo (artículo 187).

Estas son algunas funciones del Presidente según el artículo 183:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
  • Ejercer el mando de las fuerzas armadas y el mando superior de toda la fuerza pública.
  • Sancionar, promulgar y ejecutar las leyes, y dictar reglamentos para cumplirlas.
  • Presentar proyectos de ley al Congreso y ejercer el derecho de veto.

El artículo 246 agrega que el Presidente es el Comandante General del Ejército. Imparte sus órdenes por medio del Ministro de la Defensa Nacional.

¿Qué hace el Organismo Judicial?

La justicia se imparte conforme a la Constitución y a las leyes (artículo 203). A los tribunales les corresponde juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos deben prestarles el auxilio que necesiten para cumplir sus resoluciones.

La función de juzgar la ejercen, con exclusividad absoluta, la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que fije la ley. Ninguna otra autoridad puede intervenir en la administración de justicia. Los magistrados y jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y a las leyes. Quien atente contra esa independencia recibe las penas del Código Penal y queda inhabilitado para cualquier cargo público.

Vista panorámica del Centro Cívico de la Ciudad de Guatemala, con edificios públicos, banderas y árboles
Centro Cívico de la Ciudad de Guatemala. Foto: Bladimiro Alvarado, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

El artículo 205 enumera cuatro garantías del Organismo Judicial: independencia funcional, independencia económica, no remoción de magistrados y jueces de primera instancia salvo los casos de ley, y selección del personal. Los magistrados y los jueces de primera instancia duran cinco años en sus funciones (artículo 208). La Corte Suprema nombra a los jueces, secretarios y personal auxiliar, y la ley establece la carrera judicial con ingreso por oposición (artículo 209).

¿Cómo se eligen los magistrados de la Corte Suprema?

La Corte Suprema de Justicia tiene 13 magistrados, incluido su Presidente (artículo 214). El Presidente del Organismo Judicial también preside la Corte Suprema.

El artículo 215 fija el procedimiento:

  1. Una comisión de postulación arma una nómina de 26 candidatos.
  2. La comisión la integran un representante de los rectores de las universidades, que la preside; los decanos de Derecho de cada universidad; un número igual de representantes del Colegio de Abogados y Notarios; y otro igual de magistrados de la Corte de Apelaciones.
  3. Cada candidato necesita el voto de al menos dos tercios de la comisión.
  4. El Congreso elige a los 13 magistrados de esa nómina, para un período de cinco años.

Así, el Congreso decide, pero solo entre los nombres que propone la comisión. Es un punto de contacto entre dos organismos.

¿Quién controla que se respete la Constitución?

Los artículos 263 a 276 crean las garantías constitucionales. La exhibición personal protege a quien está preso o detenido de forma ilegal. El amparo protege contra amenazas o violaciones a los derechos. La acción de inconstitucionalidad permite atacar leyes que contradicen la Constitución.

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente cuya función esencial es defender el orden constitucional (artículo 268). Actúa con independencia de los tres organismos. Tiene cinco magistrados titulares, cada uno con su suplente, por períodos de cinco años (artículo 269). La supremacía de la Constitución aparece en los artículos 44, 175 y 204: las leyes que la contradigan son nulas, y los tribunales deben aplicarla por encima de cualquier ley o tratado.

¿Cómo se reforma la Constitución?

Pueden proponer reformas el Presidente en Consejo de Ministros, 10 o más diputados, la Corte de Constitucionalidad o 5,000 ciudadanos empadronados (artículo 277). Hay dos caminos:

  • Para reformar el capítulo de derechos individuales (capítulo I del título II) o el propio artículo 278, el Congreso debe convocar, con dos tercios de los votos, a una Asamblea Nacional Constituyente.
  • Para cualquier otra reforma, el Congreso la aprueba con dos tercios del total de diputados. Después, el pueblo debe ratificarla en consulta popular (artículo 280).

¿Desde cuándo rige la Constitución actual?

La Asamblea Nacional Constituyente dio la Constitución el 31 de mayo de 1985. Entró en vigencia el 14 de enero de 1986, al instalarse el Congreso (artículo 21 de las disposiciones transitorias). Ese artículo añade que la Constitución no pierde validez pese a cualquier interrupción temporal causada por la fuerza.

Esa cláusula se puso a prueba en 1993. El 25 de mayo de ese año, el presidente Jorge Serrano Elías anunció la disolución del Congreso y la suspensión de artículos constitucionales. La Corte de Constitucionalidad declaró ilegales esas medidas, Serrano dejó el país y el Congreso designó presidente a Ramiro de León Carpio, según la Hemeroteca de Prensa Libre. Ese mismo año, el Congreso aprobó reformas con el Acuerdo Legislativo 18-93, del 17 de noviembre de 1993, que luego se ratificaron en consulta popular.

FechaHecho
31 de mayo de 1985La Asamblea Nacional Constituyente da la Constitución
14 de enero de 1986Entra en vigencia al instalarse el Congreso
25 de mayo de 1993Serrano Elías anuncia la disolución del Congreso
17 de noviembre de 1993El Congreso aprueba reformas (Acuerdo Legislativo 18-93)

Fuente de la tabla: Constitución Política y Hemeroteca de Prensa Libre. La historia de las constituciones anteriores está en la nota sobre la primera constitución de Guatemala.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos poderes tiene el Estado de Guatemala?

Tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El artículo 141 de la Constitución dice que el pueblo delega en ellos la soberanía y prohíbe la subordinación entre ellos.

¿Cuántos diputados tiene el Congreso?

160 diputados, electos por distritos y por lista nacional para cuatro años. Pueden reelegirse.

¿Cuánto dura el período del Presidente?

Cuatro años, improrrogables. Quien fue Presidente por elección popular no puede volver a ocupar el cargo.

¿Quién elige a los magistrados de la Corte Suprema?

El Congreso, para cinco años, de una nómina de 26 candidatos que prepara una comisión de postulación con rectores, decanos de Derecho, abogados y magistrados de apelaciones.

Más sobre el poder público y la historia del país

Si te interesa la historia de los presidentes, revisa la lista de presidentes de Guatemala y sus años de gobierno. Para preguntas sobre el cargo, consulta también las preguntas frecuentes sobre presidentes de Guatemala. Los símbolos del Estado, como el escudo y la bandera, aparecen en la nota sobre los símbolos patrios de Guatemala. Las raíces de la república están en la nota sobre la creación de la República de Guatemala.

Guía informativa. Esta nota resume la Constitución vigente. Para un trámite o un caso legal, consulta el texto oficial y a un profesional del derecho. Actualizado: octubre 2026.

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