
Gráfico original: Guate365
Segunda vuelta electoral en Guatemala: cuándo y por qué
En Guatemala hay segunda vuelta presidencial cuando ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera elección. La Constitución manda entonces una segunda elección. Compiten los dos candidatos con más votos. Se realiza entre 45 y 60 días después de la primera, en día domingo.
Fuentes y fecha de consulta: 16 de octubre de 2026. Constitución Política de la República de Guatemala, en el PDF publicado por el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo). Esta nota cita los artículos 184 a 188. No cita la Ley Electoral y de Partidos Políticos, porque no la revisamos para esta nota.
Actualizado: octubre 2026.
¿Qué dice la Constitución sobre la segunda vuelta?
El artículo 184 regula la elección de presidente y vicepresidente. Ambos cargos los elige el pueblo por sufragio universal y secreto. El periodo dura cuatro años y no se puede prorrogar.
Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, el mismo artículo ordena una segunda elección. Esa elección se hace entre los candidatos que tuvieron las dos mayores mayorías relativas. La segunda elección debe realizarse en domingo, dentro de un plazo que no es menor de 45 días ni mayor de 60, contados desde la primera.
La tabla resume los datos clave. Cada fila indica el artículo de la Constitución que la respalda.
| Dato | Qué dice la Constitución | Artículo |
|---|---|---|
| Quién elige | El pueblo, por sufragio universal y secreto | 184 |
| Periodo | Cuatro años, improrrogable | 184 |
| Condición para ganar en la primera elección | Mayoría absoluta | 184 |
| Quiénes pasan a la segunda elección | Los dos candidatos con las dos más altas mayorías relativas | 184 |
| Plazo de la segunda elección | No menor de 45 días ni mayor de 60, contados desde la primera | 184 |
| Día de la segunda elección | Domingo | 184 |
| Requisitos para optar al cargo | Guatemalteco de origen, ciudadano en ejercicio y mayor de 40 años | 185 |
¿Qué significan mayoría absoluta y mayoría relativa?
Los dos términos del artículo 184 no significan lo mismo. La diferencia determina si hay segunda vuelta.
- Mayoría relativa: es el número de votos más alto entre varios candidatos. Un candidato puede tenerla sin llegar a la mitad de los votos.
- Mayoría absoluta: en el uso común, es más de la mitad de los votos. La Constitución usa el término sin definirlo. La forma de contar los votos corresponde a la ley electoral.
Un ejemplo hipotético ayuda a verlo. Imagina tres candidatos con 40 %, 35 % y 25 % de los votos. El primero tiene la mayor mayoría relativa, pero no llega a la mitad. Nadie obtiene la mayoría absoluta. Por eso pasan a la segunda elección los dos primeros, con 40 % y 35 %.
¿Quién puede pasar a la segunda vuelta?
Solo pasan los dos candidatos con las dos más altas mayorías relativas. El artículo 184 no deja espacio para un tercero. Lo que decide el paso es el orden de votos de la primera elección.
Quien quiera ser candidato debe cumplir el artículo 185. Ahí se piden tres requisitos: ser guatemalteco de origen, estar en ejercicio de la ciudadanía y tener más de 40 años.
El artículo 186 agrega prohibiciones. Por ejemplo, no pueden optar al cargo quienes encabezaron un golpe de Estado o un movimiento armado que alteró el orden constitucional. Tampoco pueden hacerlo quienes ejercen la Presidencia o la Vicepresidencia durante la elección. La lista completa está en el texto del artículo.
¿Cuándo se realiza la segunda vuelta?
El plazo se cuenta desde la primera elección. La segunda vuelta debe caer entre el día 45 y el día 60, y en día domingo. El rango tiene 15 días. Cualquier rango de 15 días consecutivos contiene al menos dos domingos. Por eso siempre hay al menos dos opciones de domingo dentro del plazo.
La fecha exacta la fija la convocatoria. El artículo 188 remite la convocatoria a elecciones y la toma de posesión a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Para la fecha definitiva, revisa el aviso del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
¿Qué cambia entre la primera y la segunda elección?
La regla de candidatos cambia. En la primera elección compiten todos los candidatos inscritos. En la segunda compiten solo dos. Los votantes eligen entre esas dos opciones. El texto del artículo 184 no describe otra regla de votación para esa segunda elección.
Para entender el contexto político de un cargo, lee la nota sobre los poderes del Estado en Guatemala. Ahí se explica qué hace el Ejecutivo, que es el poder que encabeza el presidente.
¿Qué elecciones ya están en discusión?
Las próximas elecciones generales ya tienen su propia agenda. Puedes leer más en la coordinación de las elecciones 2027 y en el presupuesto que pidió el TSE.
Si quieres ver quiénes integran el órgano electoral, lee sobre los nuevos magistrados del TSE para 2026-2032. Y para revisar la historia de los presidentes, consulta la lista de presidentes de Guatemala y sus años de gobierno.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay segunda vuelta presidencial en Guatemala?
Cuando ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera elección. El artículo 184 de la Constitución lo establece.
¿Cuánto tiempo después es la segunda vuelta?
Entre 45 y 60 días después de la primera elección, contados desde esa fecha. La segunda vuelta se realiza en día domingo.
¿Quiénes compiten en la segunda vuelta?
Los dos candidatos con las dos más altas mayorías relativas en la primera elección.
¿Qué edad se necesita para ser candidato a presidente?
Más de 40 años. El artículo 185 también exige ser guatemalteco de origen y ciudadano en ejercicio.
Guía informativa. Esta nota resume la Constitución consultada el 16 de octubre de 2026. Para la fecha de una elección, revisa la convocatoria oficial del TSE.
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