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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala: historia y ley
Respuesta corta:
El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) es la asociación gremial que reúne a los abogados y notarios colegiados. Se rige por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001, emitido el 30 de noviembre de 2001. El origen del colegio es disputado. Wikipedia atribuye su creación a 1810 y da 1947 como la forma actual del colegio.
Actualizado: octubre 2026.
Si tienes un trámite con un abogado o un notario, probablemente escuches el nombre del CANG. Esta guía explica qué es el colegio, desde cuándo existe la forma actual y qué dice la ley que lo regula. La ley vigente viene del texto oficial del decreto. Las fechas de origen vienen de Wikipedia, y la sección de fuentes indica el estado de cada dato.
¿Qué es el CANG y para qué existe?
Según el artículo 3 del Decreto 72-2001, los colegios profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas. Son apolíticas, de carácter laico y tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Su sede está en la Ciudad de Guatemala y pueden abrir subsedes fuera de ella.
La misma ley fija los fines de los colegios. Entre ellos están promover y vigilar el ejercicio decoroso de la profesión, defender el ejercicio profesional y combatir el empirismo y la usurpación de calidad. También incluye promover el bienestar de sus agremiados con fondos de prestaciones y seguros, y auxiliar a la administración pública en materias de su profesión.
En la práctica, el CANG hace tres cosas: registra y acredita a los abogados y notarios, da servicios a sus agremiados y vigila la ética de la profesión. Los servicios incluyen colegiaciones, biblioteca, prestaciones y una unidad académica con diplomados y conferencias.
¿Cuándo empezó el Colegio de Abogados?
La historia del colegio tiene dos fechas que a veces se confunden. La primera es 1810, que Wikipedia menciona como el origen del colegio, atribuido al doctor José María Álvarez y Estrada. Según el mismo artículo, sería probablemente el primer colegio de ese tipo en América del Norte y Centroamérica. En las fuentes que consultamos no encontramos un documento de 1810 que confirme esa fecha.
La segunda fecha es 1947. Wikipedia indica que el colegio actual se constituyó por el Decreto 332 del Congreso y que quedó inscrito el 10 de noviembre de 1947 en los libros del Consejo Superior Universitario. La ficha del artículo da el 20 de marzo de 1947 como fecha de fundación. Por eso esta guía usa 1947 como año de la forma actual y no fija un día como dato cerrado.
| Año | Hecho y tipo de fuente |
|---|---|
| 1810 | Origen atribuido al doctor José María Álvarez y Estrada. (Secundaria: Wikipedia) |
| 1811 | Primer abogado incorporado, Juan Francisco Aguilar, el 11 de marzo. (Secundaria: Wikipedia) |
| 1852 | Restablecimiento del colegio por orden de la Corte Suprema, el 30 de octubre. (Secundaria: Wikipedia) |
| 1922 | Se funda la Asociación de Abogados, que funcionó hasta el gobierno de Jorge Ubico. (Secundaria: Wikipedia) |
| 1947 | Forma actual, por el Decreto 332. Inscrito el 10 de noviembre. (Secundaria: Wikipedia) |
| 1982 | Se conmemora el Día del Colegio el 2 de junio. (Secundaria: Wikipedia) |
| 1991 | Decreto 62-91 del Congreso, la ley de colegiación anterior a la vigente. (Primaria: artículo 44 del Decreto 72-2001) |
| 2001 | Decreto 72-2001 deroga el Decreto 62-91. (Primaria: texto del decreto) |
Dato clave: El Decreto 72-2001 deroga el Decreto 62-91. Por eso la ley de 2001 es la que rige hoy, según su artículo 44.
Para conocer otros momentos del derecho guatemalteco, lee la nota sobre la historia de la independencia de Guatemala. Trata el acta de independencia de 1821.
¿Qué dice la ley de 2001 sobre la colegiación?
El artículo 1 del Decreto 72-2001 establece que la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria. Lo fundamenta en los artículos 34 y 90 de la Constitución. Sus fines son la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones, y el control de su ejercicio.
El artículo 2 da un plazo. Todo graduado debe colegiarse dentro de los seis meses posteriores a su graduación, con el título de licenciado como mínimo. Si no lo hace, la Junta Directiva del colegio puede imponer una multa de hasta Q1,000. Cada colegio fija en su reglamento los requisitos de ingreso.
El artículo 5 es el más importante para quien ejerce. Dice que para ejercer una profesión universitaria es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. Además, quien contrate a un profesional debe exigirle que acredite esa calidad. Así lo muestra la figura siguiente, con los requisitos del artículo 5.
Un colegiado puede perder esa calidad. El artículo 6 dice que no pagar tres meses vencidos hace perder la calidad de colegiado activo, sin declaración previa. La calidad se recupera al pagar las cuotas debidas.
El artículo 7 pide mostrar la constancia de colegiado en el lugar donde se ejerce la profesión. La constancia la firman el presidente y el secretario de la Junta Directiva del colegio.
¿Cómo está organizado el colegio?
El artículo 8 del decreto dice que el colegio tiene cuatro órganos: la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. Cada uno cumple una función distinta.
| Órgano | Qué hace | Duración del cargo |
|---|---|---|
| Asamblea General | Máximo órgano. Reúne a los miembros activos en sesión ordinaria o extraordinaria. | No aplica |
| Junta Directiva | Órgano ejecutivo. Tiene siete miembros: presidente, vicepresidente, dos vocales, secretario, prosecretario y tesorero. | Dos años, ad honorem (art. 15) |
| Tribunal de Honor | Órgano disciplinario. Vela por la ética de los colegiados. | Dos años, ad honorem. Siete titulares y dos suplentes (art. 18) |
| Tribunal Electoral | Órgano superior del colegio en materia electoral. Cinco titulares y dos suplentes. | Tres años (art. 20) |
Dos detalles cambian el día a día del colegio. El primero es que los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor duran dos años y no tienen pago. El segundo es que la Junta, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral se eligen por planilla y por mayoría de votos válidos, según los artículos 15, 18 y 20.
¿Qué sanciones aplica el Tribunal de Honor?
El artículo 26 enumera las sanciones que el Tribunal de Honor puede imponer por quejas contra un colegiado. Son cinco: sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva.
La suspensión temporal en el ejercicio no puede durar menos de seis meses ni más de dos años. La suspensión definitiva tiene un efecto mayor. Según el mismo artículo, implica perder la calidad de colegiado activo, que el artículo 5 exige para ejercer.
Si quieres presentar una queja, el sitio del colegio publica los requisitos de denuncia y el procedimiento del Tribunal de Honor. Revisa esos requisitos antes de presentar cualquier documento.
¿Cómo se colegia una persona hoy?
La forma de colegiarse cambia con las reformas del reglamento. En la captura del sitio del colegio que consultamos en Internet Archive, de 2024, el trámite era en línea. El formulario pedía datos personales, profesión y un correo electrónico válido. El colegio atendía por teléfono al 2303-7575, con extensiones 1519, 1524, 1525 y 1526, y por el correo colegiaciones.electronicas [arroba] cang [punto] org [punto] gt.
Como ese sitio es de 2024, confirma los pasos en los canales actuales del colegio antes de empezar. Una nota de Guate365 trata el nuevo reglamento y la colegiación digital. Lee la nota sobre el nuevo reglamento del CANG y la colegiación digital.
¿Dónde queda la sede del CANG?
Según el sitio oficial del colegio, consultado en octubre de 2026, la sede central está en la 0 calle 15-46, zona 15, colonia El Maestro, en el edificio Colegio de Profesionales, en los niveles 7 y 8. El teléfono es el (+502) 2303-7575. El sitio también indica que el colegio tiene sedes departamentales. El horario que publicaba el sitio en 2024 era de lunes a viernes, de 8 a 16 horas.
El colegio también tiene una biblioteca y una unidad académica. Para consultas de tesis o diplomados, usa los teléfonos y correos de cada área antes de ir.
¿Qué temas recientes tocan al colegio?
El colegio aparece en la agenda pública por distintos temas. Algunas notas de Guate365 recogen debates sobre su elección interna y su papel en procesos de otras instituciones. Puedes leer la nota sobre la segunda vuelta del CANG y la nota sobre el pedido de revisar la elección del CANG para la postuladora del TSE.
También hay un pronunciamiento del colegio sobre el sueldo de los diputados. Lo explica la nota sobre la postura del Colegio de Abogados sobre el sueldo de los diputados.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el CANG?
Es el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Es una asociación gremial que reúne a los abogados y notarios colegiados. Su ley vigente es el Decreto 72-2001.
¿Cuándo se fundó el Colegio de Abogados?
No hay una fecha única. Wikipedia atribuye el origen a 1810. La forma actual del colegio aparece en 1947, por el Decreto 332. Las dos fechas vienen de Wikipedia y no de un documento primario que consultamos.
¿Es obligatorio estar colegiado para ejercer?
Según el artículo 5 del Decreto 72-2001, para ejercer una profesión universitaria es imprescindible ser colegiado activo. Quien contrate a un profesional debe pedir que acredite esa calidad.
¿Cuánto dura una junta directiva del CANG?
Según el artículo 15 del Decreto 72-2001, los miembros de la Junta Directiva duran dos años en el cargo y su trabajo no tiene pago.
Fuentes y fecha de consulta (17 de octubre de 2026): Decreto 72-2001, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, texto oficial del Congreso de la República, copiado en el sitio del CANG y consultado en Internet Archive (captura de 2024). Se usan los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 15, 18, 20, 26 y 44. Sitio oficial del CANG (cang.org.gt), consultado el 17 de octubre de 2026: dirección de la sede central, teléfono y sedes departamentales. Captura de 2024 del mismo sitio en Internet Archive: servicios, colegiación en línea, extensiones, correo y horario. La página de historia de esa captura no mostró texto histórico, así que no se usa para fechas. Wikipedia en español, «Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala» (dato secundario): origen de 1810, incorporación de 1811, restablecimiento de 1852, Asociación de Abogados de 1922, Decreto 332 de 1947, inscripción del 10 de noviembre de 1947, Día del Colegio de 1982 y sede. Imagen: gráficos originales de Guate365 con los hitos y los requisitos del decreto.
Guía informativa. Actualizado: octubre 2026.
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