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Prestaciones laborales en Guatemala: qué te toca por ley
Las prestaciones laborales en Guatemala son pagos que el patrono debe dar por ley. Son el aguinaldo y el bono 14, que equivalen a un salario mensual cada uno. Las vacaciones son de al menos 15 días hábiles por año. La indemnización es de un mes de salario por cada año de servicio continuo.
Fuentes y fecha de consulta: 16 de octubre de 2026. Código de Trabajo, PDF publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Guía para el Trabajador, Mintrabajo. Los artículos citados salen del texto del Código.
Actualizado: octubre 2026.
¿Qué prestaciones existen en Guatemala?
La ley reconoce varias prestaciones. Las cuatro principales son el aguinaldo, el bono 14, las vacaciones y la indemnización. La guía del Mintrabajo también incluye la bonificación incentivo.
| Prestación | Base legal, monto y pago |
|---|---|
| Aguinaldo | Decreto 76-78. 100 % del salario mensual por un año de servicio. Se paga 50 % en la primera quincena de diciembre y 50 % en la segunda quincena de enero. |
| Bono 14 | Decreto 42-92. 100 % de un salario mensual por el período del 1 de julio al 30 de junio. Se paga en la primera quincena de julio. |
| Vacaciones | Código de Trabajo, artículos 130 a 133. Mínimo 15 días hábiles por año continuo, con al menos 150 días trabajados. El patrono fija la fecha dentro de los 60 días siguientes al año cumplido. |
| Bonificación incentivo | Decreto 37-2001. Q250 mensuales, según la guía del Mintrabajo. Se paga junto con el salario mensual. |
| Indemnización | Código de Trabajo, artículo 82. Un mes de salario por cada año de servicio continuo. Se paga al terminar la relación laboral sin causa justa. |
¿Cuánto es el aguinaldo y cuándo se paga?
El aguinaldo equivale al 100 % del salario mensual que el trabajador gana por un año de servicios continuos. Si el trabajo fue menor a un año, se paga la parte proporcional. El Decreto 76-78 fija el pago en dos partes. La mitad se paga en la primera quincena de diciembre. La otra mitad se paga en la segunda quincena de enero del año siguiente.
La guía del Mintrabajo muestra el cálculo para un trabajador que lleva menos de un año. Se multiplican los días trabajados por el salario promedio del último año. Ese resultado se divide entre 365. El ejemplo de la guía usa 180 días y un salario promedio de Q4,002.28. Para el paso a paso completo, lee la nota sobre cómo calcular el aguinaldo en Guatemala.
Un patrono que paga el 100 % en diciembre no debe pagar un complemento en enero. Así lo indica el artículo 2 del mismo decreto.
¿Qué es el bono 14 y cuándo se paga?
El bono 14 es una bonificación anual de 100 % de un salario ordinario. El Decreto 42-92 la creó para trabajadores del sector privado y público. Se calcula por el período del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año siguiente. El pago se hace en la primera quincena de julio.
Si el contrato terminó antes de completar el año, el bono se paga de forma proporcional. La guía del Mintrabajo indica que ese cálculo entra en la liquidación final. Para las fechas de pago y el método de cálculo, lee la nota sobre el bono 14 en Guatemala 2026.
¿Cómo funcionan las vacaciones?
El artículo 130 del Código de Trabajo da a todo trabajador vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo. La duración mínima es de 15 días hábiles. El artículo 131 exige al menos 150 días trabajados en el año para tener ese derecho. Los días de licencia pagada por enfermedad o accidente cuentan como trabajados.
El patrono debe señalar la fecha de las vacaciones dentro de los 60 días siguientes al año cumplido. El artículo 133 indica que las vacaciones no se pagan en dinero. Hay una excepción. Si el trabajador deja su empleo sin haber disfrutado sus vacaciones, puede reclamar el pago en efectivo. La guía del Mintrabajo cita el artículo 136 para un máximo de cinco años.
Para pedirlas y dejar constancia, lee la nota sobre vacaciones laborales en Guatemala.
¿Cuánto es la indemnización?
La indemnización por tiempo servido corresponde a un mes de salario por cada año de servicio continuo. Si el trabajo fue menor a un año, se paga en forma proporcional. El artículo 82 del Código dice que el cálculo usa el promedio de los salarios de los últimos seis meses.
El derecho aplica cuando el contrato por tiempo indeterminado termina por despido injustificado. También aplica en otras causas del artículo 79. Después del período de prueba, el patrono debe pagar esta indemnización.
Hay una diferencia entre fuentes. La guía del Mintrabajo cita el artículo 78 y dice que se paga un salario por año. El texto del Código pone la indemnización en el artículo 82 y habla de un mes de salario por año. Esta nota sigue el texto del Código. Antes de reclamar un monto, pide la confirmación a la Inspección General de Trabajo.
¿Qué se incluye en la liquidación?
Al terminar la relación laboral, el patrono debe pagar las prestaciones que quedaron acumuladas. La guía del Mintrabajo enumera el aguinaldo y el bono 14 proporcionales, la bonificación incentivo y las vacaciones no gozadas. La indemnización se suma si el despido fue sin causa justa.
La guía indica que la indemnización se paga el mismo día en que termina la relación laboral. Por eso conviene revisar la hoja de cálculo antes de firmarla. Si necesitas un ejemplo de cálculo, lee la nota sobre liquidación laboral en Guatemala.
¿Qué revisar antes de firmar?
El salario que figura en el contrato sirve de base para el aguinaldo, el bono 14 y la indemnización. Antes de firmar, compara ese monto con lo que vas a recibir cada mes. Para una lista de puntos a revisar, lee la nota sobre contrato de trabajo en Guatemala.
¿Qué no sabemos con estas fuentes?
- La guía del Mintrabajo da Q250 para la bonificación incentivo. No se confirmó si ese monto cambió por otra reforma después de la fecha de la guía.
- Las fuentes no fijan una tabla de montos por sector. El cálculo exacto depende del salario de cada persona.
- Esta nota no reemplaza una asesoría legal. En un conflicto, el juez de trabajo decide el monto.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las prestaciones laborales en Guatemala?
Son el aguinaldo, el bono 14, las vacaciones, la bonificación incentivo y la indemnización. Cada una tiene una base legal distinta.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
La mitad se paga en la primera quincena de diciembre y la otra mitad en la segunda quincena de enero, según el Decreto 76-78.
¿Cuándo se paga el bono 14?
En la primera quincena de julio. Cubre el período del 1 de julio al 30 de junio, según el Decreto 42-92.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El mínimo legal es de 15 días hábiles por año de trabajo continuo, con al menos 150 días trabajados (artículos 130 y 131 del Código de Trabajo).
Guía informativa. Esta nota resume el Código de Trabajo y la guía del Mintrabajo consultados el 16 de octubre de 2026. No sustituye asesoría legal. Para más detalle, lee la guía del Código de Trabajo de Guatemala.
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