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Despido justificado en Guatemala: causas y plazos
Un despido justificado ocurre cuando el patrono prueba una de las causas del artículo 77 del Código de Trabajo (Decreto 1441). Son once causas, de la letra a a la k. El patrono debe comunicarlo por escrito, con la causa, y el contrato termina cuando el trabajador deja de laborar. Un despido justificado no genera indemnización por tiempo servido. Un despido injustificado sí la genera, de un mes de salario por cada año de servicio.
Fuentes y fecha de consulta: 15 de octubre de 2026. Código de Trabajo de Guatemala, Decreto 1441, publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los artículos citados son el 77, 78, 79, 82, 259, 260 y 264. Esta nota no reproduce el texto completo, solo lo necesario para entender cada caso.
Actualizado: octubre 2026.
¿Cuáles son las causas justas para despedir?
El artículo 77 enumera las causas. La lista resume cada letra con sus palabras.
- Letras a, b y c: insultar, calumniar o agredir al patrono o a sus representantes, o hacerlo contra un compañero en horas de trabajo, cuando se altera la disciplina o se hace imposible la convivencia.
- Letra d: cometer un delito o falta contra la propiedad del patrono, de un compañero o de un tercero dentro del establecimiento. También dañar bienes por descuido o negligencia.
- Letra e: revelar los secretos a los que se refiere el artículo 63.
- Letra f: faltar sin permiso o sin causa justificada dos días laborales completos y consecutivos, o seis medios días en un mismo mes calendario.
- Letra g: negarse de manera manifiesta a usar medidas de prevención o a seguir instrucciones de seguridad.
- Letra h: infringir las prohibiciones del artículo 64 o el reglamento interior de trabajo, después de un apercibimiento escrito. No hace falta el apercibimiento en caso de embriaguez que ponga en peligro vidas o bienes.
- Letra i: engañar al patrono al contratar, con cualidades, referencias o atestados falsos, o demostrar incapacidad clara para el puesto.
- Letra j: recibir una pena de arresto mayor o prisión correccional por sentencia firme.
- Letra k: cualquier otra falta grave a las obligaciones del contrato.
Si el despido se basa en un hecho que también es delito, el patrono conserva el derecho de acudir a las autoridades penales.
¿Cómo debe comunicar el patrono el despido?
El artículo 78 dice que el despido surte efecto desde que el patrono lo comunica por escrito, indicando la causa, y el trabajador cesa sus labores. El trabajador puede emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social antes de que venza el plazo de prescripción. Ahí le toca al patrono probar la causa.
Si no prueba la causa, debe pagar al trabajador las indemnizaciones que le correspondan y, como daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el pago de la indemnización, con un máximo de doce meses de salario, más las costas judiciales.
¿Cuándo corresponde indemnización?
El artículo 82 regula la indemnización por tiempo servido. Corresponde cuando el contrato a plazo indefinido termina por despido injustificado después del período de prueba, o por las causas del artículo 79, con las que el trabajador termina el contrato por culpa del patrono.
La indemnización equivale a un mes de salario por cada año de servicio continuo. Si los servicios no llegan a un año, es proporcional al tiempo trabajado. El promedio de salario se calcula con los últimos seis meses de vigencia del contrato, según la regla b del mismo artículo.
¿Qué plazos debo conocer?
Hay tres plazos que cambian la defensa de cualquiera de las partes:
- Para el patrono: el derecho a despedir justificadamente prescribe en 20 días hábiles, contados desde que se dio la causa o desde que se conocieron los hechos (artículo 259). Para la invocación del apercibimiento escrito del inciso h), el plazo es de un año.
- Para el trabajador: el derecho a reclamar contra el patrono por un despido prescribe en 30 días hábiles, contados desde que termina el contrato (artículo 260).
- Para derechos generales: salvo disposición en contrario, los derechos que nacen del Código de Trabajo prescriben en dos años, desde el hecho u omisión que los origina (artículo 264).
Por eso conviene guardar cada aviso, cada apercibimiento, las boletas de pago y las pruebas de asistencia. Sin esos documentos, el patrono no puede probar la causa, y el trabajador no puede reclamar con claridad.
Preguntas frecuentes
¿Un despido justificado paga indemnización?
No. El artículo 82 pide indemnización en el despido injustificado y en las causas del artículo 79. Un despido por una causa del artículo 77 no genera ese pago, aunque sí puede haber pagos pendientes de salario y prestaciones.
¿Basta con decir la causa de palabra?
No. El artículo 78 exige que el patrono lo comunique por escrito e indique la causa. Sin escrito, el despido no surte efecto como despido justificado.
¿Cuántas faltas seguidas justifican despedir?
El inciso f del artículo 77 habla de dos días laborales completos y consecutivos sin permiso o causa justificada, o de seis medios días en un mismo mes calendario.
¿Cuánto tiempo tiene el patrono para despedir?
El artículo 259 da 20 días hábiles desde que se dio la causa o se conocieron los hechos para despedir justificadamente.
Guías relacionadas
- Para el texto del Código de Trabajo y sus temas principales, revisa la guía del Código de Trabajo de Guatemala.
- Para calcular lo que corresponde al terminar la relación laboral, revisa cómo calcular la liquidación laboral.
- Si el trabajador renunció en lugar de ser despedido, revisa qué pagos corresponden al renunciar.
- Para revisar las cláusulas antes de firmar, revisa el contrato de trabajo en Guatemala.
- Para pedir una constancia de tu relación laboral, revisa la constancia laboral en Guatemala.
Guía informativa, no asesoría legal. El texto del Código de Trabajo se consultó el 15 de octubre de 2026 en la publicación del Ministerio de Trabajo. Si tu caso ya está en un tribunal, consulta con un abogado o con el tribunal competente.
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