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CIEN advierte que la Ley Antilavado de Guatemala tiene fallas graves de inconstitucionalidad

CIEN advierte que la Ley Antilavado de Guatemala tiene fallas graves de inconstitucionalidad

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CIEN advierte que la Ley Antilavado de Guatemala tiene fallas graves de inconstitucionalidad

El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) publicó un dictamen jurídico que pone en duda la solidez técnica y constitucional de la Iniciativa 6593, la Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobada en tercera lectura por el Congreso de la República el 28 de julio de 2025. El análisis revela inconsistencias normativas, ambigüedades en su redacción y posibles choques con la Carta Magna que podrían complicar su aplicación práctica una vez entre en vigor.

¿Qué problemas detectó el CIEN en el texto aprobado por el Congreso?

Documentos legales y análisis de la ley antilavado en Guatemala

El informe técnico del CIEN señala que, aunque la propuesta responde a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), incorpora reformas ajenas al objetivo principal de la norma. Entre ellas, cambios en materia tributaria que modifican la estructura del articulado original y generan incertidumbre sobre cómo se aplicarán en la práctica. Esta mezcla de temas, según el centro de estudios, debilita la claridad del texto y abre espacios para interpretaciones contradictorias.

Además, la ley mantiene 126 artículos, pero la inclusión de un nuevo artículo 42 y la eliminación del antiguo 110 provocan una renumeración completa del cuerpo normativo. Este reordenamiento, combinado con ajustes en plazos regulatorios que acortan los periodos de reglamentación, limita el tiempo que tienen las instituciones y los sujetos obligados para adaptarse a las nuevas exigencias.

La expansión de "Personas Obligadas" que preocupa al sector empresarial

Uno de los puntos de mayor impacto económico es la ampliación sin precedentes del universo de "Personas Obligadas". La norma extiende esta categoría a notarios, profesionales universitarios independientes, directores, representantes legales y proveedores de servicios de activos virtuales. De concretarse, todas las personas jurídicas en Guatemala quedarían sujetas a regímenes especiales y controles estrictos, independientemente de su actividad principal.

El artículo 3 redefine el listado de sujetos obligados, incluyendo expresamente a miembros de juntas directivas, administradores y prestadores de servicios jurídicos, contables o económicos. Sin embargo, el CIEN advierte la ausencia de criterios claros sobre si la sola habilitación profesional convierte automáticamente a alguien en sujeto obligado, o si este estatus depende de la efectiva prestación del servicio asociado a la generación de personas jurídicas.

En materia de conservación documental, la ley exige mantener registros y archivos de operaciones por al menos cinco años, más otros diez en formatos ópticos o electrónicos. Esto suma una obligación mínima de quince años de conservación para todos los sujetos obligados, una carga que el análisis considera excesiva y poco precisa en sus alcances.

¿Por qué el CIEN considera que la ley vulnera la autonomía constitucional?

El dictamen critica con dureza la subordinación de la Superintendencia de Bancos, órgano con autonomía constitucional en Guatemala, al Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero (CONCLAFT), que presidiría el vicepresidente de la República. Los artículos 47 y 50 designan a la Superintendencia como Secretaría Técnica del CONCLAFT y le atribuyen funciones que, según el CIEN, podrían vulnerar su independencia protegida por la Constitución.

La preocupación se extiende al artículo 35, que faculta a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) a requerir información y documentación a los sujetos obligados, así como acceso irrestricto a sistemas de información y registros. Solo en materia tributaria se reconoce la excepción del secreto profesional. Para el CIEN, esta prerrogativa puede contravenir el artículo 24 de la Constitución Política de Guatemala, que asegura la inviolabilidad de la correspondencia, documentos y comunicaciones personales salvo resolución judicial.

Contradicciones internas que podrían desvirtuar el delito de lavado de dinero

Entre los hallazgos más alarmantes del análisis figuran las contradicciones en la tipificación penal. El artículo 81 exige declarar ingresos o egresos superiores a 10 mil dólares en efectivo, cheques de viajero o valores al portador, pero el artículo 82 omite a los cheques y emplea terminología diferente. Según el dictamen, esto puede "desvirtuar el supuesto penal". Además, el artículo 83 no menciona el "trasiego de dinero" ni integra la categorización de "otros activos", elementos esenciales en derecho penal.

Las reformas al Código de Notariado (artículo 110) y al Código de Comercio (artículos 45 y 134 inciso 2º) generan ambigüedades al mezclar definiciones de administradores y órganos de administración para sociedades accionadas y no accionadas, en contradicción con los artículos 72 y 181 de dicho Código. Para el CIEN, la reforma al artículo 110 vulnera el principio de jerarquía normativa establecido en los artículos 175 y 204 de la Constitución.

¿Qué está en juego si el Congreso no corrige la ley antes de aprobarla?

La normativa prohíbe la apertura de cuentas anónimas y exige reportes periódicos sobre operaciones en efectivo iguales o superiores a 10 mil dólares. También contempla la simplificación o intensificación de la "debida diligencia" según el nivel de riesgo del cliente, además de medidas de intercambio de información con autoridades extranjeras.

Sin embargo, si el texto aprobado mantiene las fallas identificadas por el CIEN, Guatemala podría enfrentar un escenario donde la ley entra en vigor pero genera inseguridad jurídica, conflictos de competencia entre instituciones y posibles amparos constitucionales que paralicen su aplicación. En el peor de los casos, una normativa con deficiencias técnicas podría no satisfacer los estándares de GAFILAT, dejando al país expuesto a la lista gris de jurisdicciones de riesgo con efectos directos en remesas, corresponsalías bancarias y acceso al financiamiento internacional.

Lo que puede cambiar si el Congreso atiende las recomendaciones del CIEN

El análisis del CIEN no rechaza la necesidad de una ley antilavado robusta, sino que advierte sobre los riesgos de aprobar una normativa con fisuras técnicas y constitucionales. Entre las recomendaciones implícitas en su dictamen están: clarificar los criterios para ser sujeto obligado, respetar la autonomía de la Superintendencia de Bancos, definir con precisión los supuestos penales y evitar contradicciones entre artículos que regulan la misma materia.

La pregunta que queda en el aire es si el Legislativo tendrá la voluntad de revisar el texto a fondo antes de darle su aprobación final, o si la presión por cumplir con los plazos de GAFILAT terminará por imponer una ley que, en lugar de fortalecer el sistema, genere más problemas de los que resuelve.

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