
Guatemala elimina el impuesto sobre herencias y donaciones en 2026
El Congreso de la República aprobó el Decreto 6-2026 que elimina definitivamente el impuesto sobre herencias, legados y donaciones, una medida que entró en vigencia el 2 de abril de 2026 y beneficia a miles de familias guatemaltecas que enfrentan procesos sucesorios.
¿Qué cambió exactamente?
La eliminación del impuesto sobre herencias, legados y donaciones representa un alivio fiscal significativo para las familias guatemaltecas. Esta medida deroga por completo las cargas tributarias que anteriormente debían pagarse cuando se transferían bienes por causa de muerte o donación.
Beneficios inmediatos para los ciudadanos
El decreto libera automáticamente a todos los beneficiarios de procesos sucesorios que estaban en trámite del pago de este impuesto. Esto significa que las familias que ya iniciaron procedimientos de herencia pueden completar sus trámites sin la obligación de pagar el gravamen correspondiente.
"Esta medida busca aliviar la carga económica de las familias guatemaltecas durante momentos difíciles como la pérdida de un ser querido", señaló el diputado ponente durante la discusión del decreto en el Congreso.
Impacto en los procesos sucesorios actuales
Para procesos en trámite
Los beneficiarios de herencias, legados y donaciones cuyos expedientes se encuentran actualmente en proceso de evaluación por parte de la SAT quedan exentos del pago del impuesto. No es necesario presentar solicitudes adicionales, ya que la exención aplica de forma automática.
Para nuevos casos
A partir del 2 de abril de 2026, todos los nuevos procesos sucesorios y de donación quedan completamente libres de este gravamen, simplificando significativamente los trámites ante el Registro Civil y notarías.
¿Qué deben hacer los ciudadanos?
Si ya tienen un proceso en curso:
- Comunicarse con su abogado o notario para confirmar la aplicación automática de la exención
- Solicitar la actualización del expediente ante la SAT si el caso ya tenía una liquidación pendiente
- Verificar que no se realicen cobros indebidos durante el resto del trámite
Si van a iniciar un proceso sucesorio:
- Proceder normalmente con los trámites ante el Registro Civil o notarías
- Confirmar con el notario que el cálculo no incluye el impuesto eliminado
- Conservar documentación que respalde la fecha de inicio del trámite
Para donaciones futuras:
- Planificar transferencias de bienes sin considerar el impuesto eliminado
- Consultar con asesores legales sobre las implicaciones en planificación patrimonial
- Revisar testamentos existentes que pudieran haber considerado este impuesto
Tabla Resumen: Antes vs Después del Decreto 6-2026
Concepto Antes (hasta abril 2026) Después (desde abril 2026)
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Sí, la derogatoria es completa. No importa el valor de los bienes heredados, no se pagará impuesto sobre herencias.
Los pagos realizados antes del 2 de abril de 2026 no son reembolsables, ya que se realizaron bajo la legislación vigente en ese momento.
No, otros impuestos como el IVA en transferencias comerciales o el impuesto sobre bienes inmuebles (IUSI) siguen vigentes.
No, la exención se aplica automáticamente. Solo debe asegurarse de que su notario o abogado esté actualizado sobre el decreto.
Según el decreto, la derogatoria es definitiva. Sin embargo, como cualquier ley, podría modificarse en el futuro mediante nuevas disposiciones del Congreso.
Próximos pasos y recomendaciones
Para aprovechar al máximo esta nueva regulación, los ciudadanos guatemaltecos deben:
- Actualizar su planificación patrimonial considerando la eliminación de este impuesto
- Revisar testamentos existentes con asesoría legal profesional
- Informarse sobre otros cambios tributarios previstos para 2026
Visita nuestra Guía completa de trámites sucesorios en Guatemala para conocer paso a paso todos los procedimientos actualizados según las nuevas regulaciones.
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