
Gráfico original: Guate365
Organismo Legislativo de Guatemala: qué hace el Congreso
El Organismo Legislativo de Guatemala lo ejerce el Congreso de la República. Tiene la potestad de hacer leyes. Los diputados los elige el pueblo por cuatro años. El Congreso sesiona en dos periodos al año. La Constitución fija estas reglas en los artículos 157 a 174.
Fuentes y fecha de consulta: 16 de octubre de 2026. Constitución Política de la República de Guatemala, PDF del Ministerio de Trabajo. Esta nota solo usa el texto constitucional. La ley electoral y la ley orgánica del Congreso no se incluyen, porque no se consultaron en su fuente oficial en esta fecha.
Actualizado: octubre 2026.
¿Quiénes son los diputados?
El artículo 157 dice que el Congreso lo forman diputados electos por el pueblo, por sufragio universal y secreto. Se eligen por distritos electorales y por lista nacional. Cada departamento es un distrito. El municipio de Guatemala es el distrito central. Los demás municipios del departamento de Guatemala forman el distrito de Guatemala.
Un número equivalente al 25 % de los diputados distritales se elige por lista nacional. Cada distrito tiene al menos un diputado. La ley fija cuántos le corresponden a cada distrito según su población. La Constitución no fija el número total en ese artículo, por eso esta nota no lo incluye.
| Dato | Qué dice la Constitución | Artículo |
|---|---|---|
| Quién integra el Congreso | Diputados electos por el pueblo | 157 |
| Duración del cargo | Cuatro años; pueden ser reelectos | 157 |
| Sesiones ordinarias | Del 14 de enero al 15 de mayo, y del 1 de agosto al 30 de noviembre | 158 |
| Mayoría para decidir | Mayoría absoluta de los miembros | 159 |
| Tratados con mayoría calificada | Dos tercios del total de diputados, en casos especiales | 172 |
| Presupuesto | Aprueba, modifica o imprueba; debe decidir al menos 30 días antes de su vigencia | 171 b) |
¿Cuándo sesiona el Congreso?
El artículo 158 fija dos periodos ordinarios. El primero va del 14 de enero al 15 de mayo. El segundo va del 1 de agosto al 30 de noviembre. El Congreso también puede reunirse en sesiones extraordinarias. Lo convoca la Comisión Permanente o el Organismo Ejecutivo, para tratar los asuntos que motivaron la convocatoria.
El Congreso también puede tratar otras materias si lo decide el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados. El artículo 158 también da una opción al 25 % de los diputados. Pueden pedir a la Comisión Permanente que convoque al Congreso por razones de necesidad y conveniencia públicas.
¿Cómo se aprueba una ley?
El artículo 174 dice quién tiene iniciativa para proponer una ley. Pueden hacerlo los diputados, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
Después, el Congreso decide. El artículo 159 exige el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que la ley exija un número especial. Luego interviene el Presidente. Según el artículo 183, puede sancionar y promulgar las leyes, o ejercer el veto sobre ellas, salvo los casos en que no se necesita su sanción.
¿Qué atribuciones tiene el Congreso?
El artículo 171 enumera otras funciones. Entre ellas están decretar, reformar y derogar leyes. También aprobar, modificar o improbar el presupuesto de ingresos y egresos del Estado. Debe hacerlo al menos 30 días antes de que entre en vigencia. El artículo 173 permite convocar una consulta popular sobre decisiones políticas de especial trascendencia.
El artículo 172 pide el voto de dos tercios del total de diputados para aprobar ciertos tratados. Son los que se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio o a bases militares extranjeras, cuando afecten la seguridad del Estado. El artículo 163 exige que el Congreso elija cada año su Junta Directiva. Antes de cerrar sus sesiones ordinarias, elige la Comisión Permanente, que funciona mientras el Congreso no está reunido.
¿Qué protección tienen los diputados?
El artículo 161 da a los diputados prerrogativas para ejercer su cargo. La inmunidad personal impide detenerlos o juzgarlos. Para hacerlo, la Corte Suprema debe declarar primero que hay lugar a formación de causa. Esa declaración sigue un informe del juez que la Corte nombre. Hay una excepción: el caso de flagrancia. El diputado debe ponerse a disposición de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente.
El mismo artículo dice que los diputados no responden por sus opiniones ni por su iniciativa. Esa protección no autoriza la arbitrariedad. Solo el Congreso puede calificar si hubo arbitrariedad o exceso, y aplicar sanciones disciplinarias.
¿Quién no puede ser diputado?
El artículo 164 lista las prohibiciones. No pueden ser diputados los funcionarios y empleados de los organismos Ejecutivo y Judicial. Tampoco los del Tribunal y la Contraloría de Cuentas, ni los magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Los militares en servicio activo tampoco pueden serlo.
El artículo 160 permite que un diputado sea ministro o funcionario de Estado. En ese caso, el artículo exige un permiso por el tiempo que dure su función ejecutiva.
¿Qué no sabemos con esta fuente?
- No se incluye el número total de diputados. La ley lo fija según la población de cada distrito, según el artículo 157.
- No se incluyen los nombres de los diputados en funciones. Esa información cambia con cada periodo.
- No se revisó la ley orgánica del Congreso. Sus reglas sobre la Junta Directiva y las comisiones deben verificarse en su texto oficial.
Para el papel del Ejecutivo en la misma ley, lee la nota sobre el Organismo Ejecutivo de Guatemala. Para la forma en que se eligen los magistrados que revisan leyes, lee la nota sobre la Corte de Constitucionalidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el cargo de diputado en Guatemala?
Cuatro años, según el artículo 157 de la Constitución. Los diputados pueden ser reelectos.
¿Cuándo sesiona el Congreso de Guatemala?
En dos periodos ordinarios: del 14 de enero al 15 de mayo, y del 1 de agosto al 30 de noviembre, según el artículo 158.
¿Cuántos votos se necesitan para aprobar una ley?
La mayoría absoluta de los miembros del Congreso, según el artículo 159, salvo que la ley exija un número especial.
¿El Congreso aprueba el presupuesto?
Sí. El artículo 171 b) le permite aprobar, modificar o improbar el presupuesto. Debe decidir al menos 30 días antes de que entre en vigencia.
Guías relacionadas
- Para el mapa de los organismos del Estado, lee la guía de organismos del Estado de Guatemala.
- Para la rama que ejecuta las leyes, lee la nota sobre el Organismo Ejecutivo de Guatemala.
- Para la rama que juzga, lee la nota sobre el Organismo Judicial de Guatemala.
- Para la fiscalización del gasto público, lee la nota sobre el Contralor General de Cuentas.
Guía informativa. Esta nota resume los artículos citados de la Constitución consultada el 16 de octubre de 2026. No sustituye el texto oficial ni la asesoría legal.
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