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Corte de Constitucionalidad: cómo se eligen sus magistrados
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala tiene cinco magistrados titulares. Cada uno tiene un suplente. Cada magistrado lo designa una entidad distinta. Todos duran cinco años. La Constitución fija estas reglas en sus artículos 268 a 272.
Fuentes y fecha de consulta: 16 de octubre de 2026. Constitución Política de la República de Guatemala, PDF del Ministerio de Trabajo. Esta nota solo usa el texto constitucional. Los nombres de los magistrados en funciones cambian con cada periodo y no se incluyen aquí.
Actualizado: octubre 2026.
¿Qué es la Corte de Constitucionalidad?
El artículo 268 dice que es un tribunal permanente de jurisdicción privativa. Su función esencial es defender el orden constitucional. Actúa como tribunal colegiado, con independencia de los demás organismos del Estado.
Su trabajo es de control constitucional y de amparo, según el artículo 272. No es un tribunal para casos penales o civiles comunes. Para la rama que juzga los casos comunes, lee la nota sobre el Organismo Judicial de Guatemala.
¿Quién designa a cada magistrado?
El artículo 269 lista cinco entidades. Cada una designa un magistrado titular. Al mismo tiempo, se designa su suplente, que se presenta ante el Congreso. Las cinco entidades son estas:
- El pleno de la Corte Suprema de Justicia.
- El pleno del Congreso de la República.
- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
- El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- La Asamblea del Colegio de Abogados.
Esta regla reparte la designación entre tres poderes del Estado, la universidad pública y el colegio profesional de abogados. Ninguna entidad elige sola a la corte. Cada una elige un magistrado.
¿Cuánto dura el cargo?
El artículo 269 dice que los magistrados duran cinco años en sus funciones. La Constitución no fija un límite de reelección en ese artículo. Por eso esta nota no afirma que puedan o no ser reelectos. Revisa la ley de la materia para ese dato.
El artículo 269 también aclara que la corte se instala 90 días después de que se instale el Congreso. Esto da un margen de tiempo entre la instalación del Congreso y la de la corte.
¿Cuándo sube el número de magistrados?
Cuando la corte conoce de inconstitucionalidades contra la Corte Suprema de Justicia, el Congreso, el Presidente o el Vicepresidente, el número sube a siete. Los otros dos magistrados se escogen por sorteo entre los suplentes. Así, la corte amplía su integración cuando la acción va contra uno de esos órganos.
| Dato | Qué dice la Constitución | Artículo |
|---|---|---|
| Magistrados titulares | Cinco, cada uno con su suplente | 269 |
| Magistrados en casos especiales | Siete, si la acción va contra la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente o el Vicepresidente | 269 |
| Duración del cargo | Cinco años | 269 |
| Presidencia | Rota cada año entre los titulares, por edad, de mayor a menor | 271 |
| Función en amparo | Tribunal extraordinario de amparo contra el Congreso, la Corte Suprema, el Presidente y el Vicepresidente | 272 b) |
¿Qué requisitos debe cumplir un magistrado?
El artículo 270 fija cuatro requisitos. Deben cumplirse todos:
- Ser guatemalteco de origen.
- Ser abogado colegiado.
- Ser de reconocida honorabilidad.
- Tener por lo menos 15 años de graduación profesional.
El artículo 270 también dice que los magistrados de esta corte gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
¿Cómo se organiza la presidencia?
El artículo 271 dice que la presidencia la ejercen los magistrados titulares, en forma rotativa. Cada período dura un año. Empieza el magistrado de mayor edad y sigue en orden descendente de edades. Esta regla evita que una persona concentre la presidencia por varios años.
¿Qué funciones tiene la corte?
El artículo 272 lista las funciones. La primera es conocer en única instancia las impugnaciones contra leyes o disposiciones generales que se objeten por inconstitucionalidad. La segunda es actuar como tribunal extraordinario de amparo en las acciones contra el Congreso, la Corte Suprema, el Presidente y el Vicepresidente.
Esa función alcanza al Congreso, a la Corte Suprema, al Presidente y al Vicepresidente. Para el organismo que la elige en parte, lee la nota sobre el Organismo Legislativo de Guatemala.
¿Qué no dice la Constitución?
La Constitución no dice cómo se hace la elección dentro de cada entidad. Cada entidad sigue sus propias reglas internas. Por eso esta nota no describe cómo vota el pleno de la Corte Suprema ni el Consejo Superior Universitario.
Tampoco dice cuántos años pueden durar en total los magistrados. Esa información depende de la ley de la materia y de la práctica de cada periodo.
Para la integración de la corte en el periodo 2026 a 2031, lee nuestra nota del 24 de marzo de 2026 sobre los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Esa nota trata el proceso de ese periodo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos magistrados tiene la Corte de Constitucionalidad?
Cinco titulares, cada uno con su suplente. En algunos casos, si la acción es contra la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente o el Vicepresidente, la corte se integra con siete. Está en el artículo 269.
¿Quién designa a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad?
Cinco entidades: el pleno de la Corte Suprema, el pleno del Congreso, el Presidente en Consejo de Ministros, el Consejo Superior Universitario de la USAC y la Asamblea del Colegio de Abogados.
¿Cuánto dura el cargo de magistrado de la Corte de Constitucionalidad?
Cinco años, según el artículo 269 de la Constitución.
¿Qué requisitos piden para ser magistrado?
Ser guatemalteco de origen, abogado colegiado, de reconocida honorabilidad y tener al menos 15 años de graduación profesional, según el artículo 270.
Guías relacionadas
- Para el mapa de los organismos del Estado, lee la guía de organismos del Estado de Guatemala.
- Para la elección de los magistrados de la Corte Suprema, lee la nota sobre el Organismo Judicial de Guatemala.
- Para la función de control de cuentas del Estado, lee la nota sobre el Contralor General de Cuentas.
Guía informativa. Esta nota resume los artículos citados de la Constitución consultada el 16 de octubre de 2026. No sustituye el texto oficial ni la asesoría legal.
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