Tarjeta con el título Organismo Ejecutivo de Guatemala y tres datos: elección por cuatro años, Presidente como Comandante General del Ejército y ministros que integran el organismo

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Organismo Ejecutivo de Guatemala: funciones y elección

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El Organismo Ejecutivo de Guatemala lo integran el Presidente, el Vicepresidente, los ministros y los viceministros. El pueblo elige al Presidente y al Vicepresidente por cuatro años. El periodo no se puede prorrogar. La Constitución fija estas reglas en sus artículos 182 a 202.

Fuentes y fecha de consulta: 16 de octubre de 2026. Constitución Política de la República de Guatemala, PDF del Ministerio de Trabajo. Esta nota solo usa el texto constitucional. Las leyes de cada ministerio no se incluyen porque cambian con frecuencia.

Actualizado: octubre 2026.

¿Quiénes integran el Organismo Ejecutivo?

El artículo 182 dice que el Presidente es el jefe del Estado. Ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El mismo artículo dice que el Presidente actúa siempre con los ministros. Puede hacerlo en Consejo de Ministros o con uno o más de ellos por separado.

El Presidente, el Vicepresidente, los ministros, los viceministros y los demás funcionarios dependientes integran el organismo. Todos tienen prohibido favorecer a un partido político. El artículo 182 también dice que el Presidente es el Comandante General del Ejército. Representa la unidad nacional.

CargoQuién lo elige o designaRegla clave
Presidente (artículo 184)El puebloCuatro años, sin prórroga
Vicepresidente (artículo 184)El pueblo, en la misma planillaCuatro años, sin prórroga
Ministros (artículos 183 s y 193)El PresidenteUn ministro por ministerio
Viceministros (artículos 183 s y 200)El PresidenteUn viceministro por ministerio

¿Cómo se elige al Presidente?

El artículo 184 dice que el Presidente y el Vicepresidente son electos por el pueblo. La votación es universal y secreta. El periodo es improrrogable de cuatro años. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, hay una segunda elección. Esa segunda elección se hace en un plazo de 45 a 60 días desde la primera. Participan los dos candidatos con más votos relativos. Se realiza en domingo.

Cuatro pasos para elegir al Presidente de Guatemala según el artículo 184 de la Constitución: votación universal, mayoría absoluta, segunda elección si hace falta y mandato de cuatro años

El artículo 187 prohíbe la reelección de quien haya desempeñado la Presidencia. El artículo 186 fija las prohibiciones para optar al cargo. El artículo 185 indica los requisitos. Para una lista completa de quienes han ocupado el cargo, lee la lista de presidentes de Guatemala y sus años de gobierno.

¿Qué funciones tiene el Presidente?

El artículo 183 enumera las funciones del Presidente, de la letra a) a la s). Algunas de las más importantes son estas:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
  • Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, y a la conservación del orden público.
  • Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pública.
  • Dictar decretos, acuerdos y reglamentos para cumplir las leyes, sin alterar su espíritu.
  • Dictar disposiciones en casos de emergencia grave o calamidad pública, y dar cuenta al Congreso en sus sesiones siguientes.
  • Presentar iniciativas de ley al Congreso.
  • Ejercer el veto sobre las leyes del Congreso, salvo los casos en que no se necesita su sanción.
  • Presentar cada año un informe escrito al Congreso.
  • Presentar el proyecto de presupuesto con no menos de 120 días de anticipación.
Cuatro funciones del Presidente de Guatemala según el artículo 183 de la Constitución: iniciativa de ley, veto, informe anual al Congreso y presupuesto

Algunas funciones se cruzan con el Congreso. El presupuesto es un caso: el Presidente lo presenta, y el Congreso lo aprueba, modifica o imprueba según el artículo 171. Para ver el papel del Congreso, lee la nota sobre el Organismo Legislativo de Guatemala.

¿Qué hacen los ministros?

El artículo 193 dice que los ministerios los establece la ley. Cada ministerio tiene atribuciones y competencia propias, según esa ley. El artículo 194 dice que cada ministerio está a cargo de un ministro. El artículo 195 crea el Consejo de Ministros. Lo forman el Presidente, el Vicepresidente y los ministros. Lo convoca y preside el Presidente.

El artículo 196 fija los requisitos para ser ministro. El artículo 197 enumera las prohibiciones. El artículo 199 obliga a los ministros a comparecer ante el Congreso cuando se les cite a interpelación. El artículo 201 regula su responsabilidad, y la de los viceministros.

El artículo 200 establece que cada ministerio tiene un viceministro. Ese cargo apoya al ministro y es parte del organismo, según el artículo 182.

¿Cuál es el papel del Vicepresidente?

El Vicepresidente se elige en la misma planilla que el Presidente, por el mismo periodo. El artículo 190 le da la función de reemplazar al Presidente en los casos que fija la Constitución. El artículo 191 le da voz y voto en el Consejo de Ministros. También puede representar al Presidente en actos oficiales si el Presidente lo designa.

Si el Vicepresidente falta de forma absoluta o renuncia, el artículo 192 manda que el Congreso designe a su sustituto. El Congreso elige de una terna que propone el Presidente. Ese sustituto termina el periodo con las mismas funciones.

¿Qué no puede hacer el Organismo Ejecutivo?

El artículo 141 dice que la soberanía reside en el pueblo. El pueblo la delega en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El artículo 141 prohíbe la subordinación entre ellos.

Por eso el Ejecutivo no juzga casos ni hace leyes por sí solo. Sus decretos deben cumplir las leyes. El Congreso puede aprobar, modificar o derogar leyes, según el artículo 171.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el periodo del Presidente de Guatemala?

Cuatro años. El artículo 184 dice que el periodo es improrrogable.

¿Quién elige al Presidente de Guatemala?

El pueblo, por sufragio universal y secreto, según el artículo 184 de la Constitución.

¿Qué pasa si ningún candidato gana la mayoría absoluta?

Hay una segunda elección entre los dos candidatos con más votos relativos. Se hace en domingo, en un plazo entre 45 y 60 días.

¿Quién es el Comandante General del Ejército?

El Presidente de la República, según el artículo 182 de la Constitución.

Guías relacionadas

Guía informativa. Esta nota resume los artículos citados de la Constitución consultada el 16 de octubre de 2026. No sustituye el texto oficial ni la asesoría legal.

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