Cuatro pasos para autorizar a una tercera persona ante la SAT: autorizar, acreditar, cumplir y facturar.

Gráfico: Guate365

Tercera persona ante la SAT: requisitos para autorizar

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Lo esencial:

  • Una tercera persona puede hacer trámites SAT por ti si tú la autorizas.
  • La autorización se registra en el Sistema de Terceros autorizados o en el formulario SAT-362, firmado por ti y por el tercero.
  • El tercero presenta su DPI original, su carné vigente, su solvencia y el domicilio fiscal al día en el RTU.
  • En vehículos, la factura del servicio debe indicar el número de placa.

Fuentes consultadas el 14 de octubre de 2026: requisitos de la tercera persona autorizada en gestiones de RTU, requisitos de la tercera persona en el Registro Fiscal de Vehículos y la página de gestores tributarios, todas del portal de la SAT.

Actualizado: octubre 2026. Revisado el 14 de octubre de 2026 con las páginas de requisitos de la SAT.

¿Qué es una tercera persona autorizada?

Es una persona que el contribuyente autoriza para hacer gestiones ante la SAT en su nombre. La SAT usa el término "tercera persona autorizada por el contribuyente". No es un cargo ni una licencia: es una autorización concreta para ciertos trámites.

La SAT aplica esta figura en dos áreas. La primera es el Registro Tributario Unificado (RTU). La segunda es el Registro Fiscal de Vehículos, para gestiones de vehículos.

DatoDetalle
ÁreasRTU y vehículos
AutorizaciónTerceros o SAT-362
FirmanContribuyente y tercero
DocumentoDPI original
SolvenciaObligatoria
DomicilioAl día en el RTU

¿Cómo autoriza el contribuyente a un tercero?

Hay dos caminos. El primero es el Sistema de Terceros autorizados, donde se registra la autorización. El segundo es el formulario SAT-362, "Autorización de Tercera Persona para Realizar Gestiones". Este formulario lo firma el propietario o el representante legal, y también el tercero.

Si el propietario es una persona jurídica, quien firma es su representante legal. La SAT pide esa autorización como requisito en cada perfil de tercero.

¿Quién puede ser tercera persona?

La página de RTU enumera a quienes pueden actuar. Cada perfil pide documentos propios:

  1. Abogado y notario. Presenta su DPI y su carné de colegiado vigente.
  2. Abogado y notario de entidades del Estado. Aplica si trabaja por contrato o en relación de dependencia con la entidad.
  3. Contador público, auditor y perito contador. Presenta DPI, NIT y la factura del servicio.
  4. Gestor tributario. Presenta su DPI y su carné de gestor vigente.
  5. Auxiliar de gestor tributario. Presenta su DPI y su carné de auxiliar vigente.

La SAT regula a los gestores con la Resolución SAT-DSI-053-2023, que reforma las disposiciones para su registro y control. Puedes consultar los datos de un gestor o de un auxiliar en la herramienta de consulta de la SAT.

Tres actores de la autorización de tercera persona: el contribuyente, el tercero autorizado y la oficina de la SAT, con su documento principal
Gráfico: Guate365. Resumen informativo, no es un documento oficial.

¿Qué requisitos pide el tercero para gestiones de RTU?

Para la mayoría de los perfiles, la lista es la misma:

  • DPI original y fotocopia.
  • Autorización de tercera persona en el sistema de terceros o el SAT-362 firmado.
  • Carné vigente, original y fotocopia.
  • Solvencia de todas sus obligaciones tributarias.
  • Domicilio fiscal actualizado en el RTU.
  • Factura por el servicio prestado.

El contador, el auditor y el perito contador presentan además su NIT. La SAT exige que el tercero esté solvente, así que conviene revisar antes el verificador integrado.

¿Qué cambia en gestiones de vehículos?

En vehículos, el tercero sigue presentando su DPI, su carné y la autorización. La diferencia está en la factura. Debe incluir el número de placa. En una inscripción, también debe incluir el DUA, el DUCA o la constancia de autorización de levante de mercancías.

La página de vehículos enumera, entre otros perfiles, al gestor tributario, al auxiliar tributario, al abogado y notario, y al abogado y notario de entidades del Estado. El contador, el auditor y el perito contador no figuran en esa lista. La página de RTU indica que ese perfil no aplica como tercera persona en el Registro Fiscal de Vehículos.

Para gestiones de vehículos ingresadas en la Agencia Tributaria San Rafael (anexo), los documentos deben ir foliados, firmados y sellados por el tercero. Debe hacerse en el anverso y reverso cuando corresponda.

PerfilDocumento
Gestor tributarioCarné vigente
Auxiliar tributarioCarné vigente
Abogado y notarioCarné de colegiado
Entidad del EstadoGafete de empleado
Contador o peritoNIT (no vehículos)

¿Qué pasa con funcionarios diplomáticos y entidades del Estado?

Para un funcionario, un diplomático, una misión o un cuerpo consular, la SAT pide una carta de autorización en papel membretado, firmada por el contribuyente. El tercero también presenta su gafete o su DPI.

Estos trámites se hacen en la Agencia Tributaria No. 2, ubicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, 2.ª avenida 4-17, zona 10. Las entidades del Estado que contratan a un abogado deben demostrar que el vehículo es propiedad de esa entidad. El abogado debe mostrar un carné o gafete que lo identifique como empleado de la entidad.

¿Qué revisar antes de ir a la oficina?

Antes de presentarte, confirma cuatro puntos:

  1. Que el SAT-362 o la autorización en el sistema estén firmados por el titular.
  2. Que tu carné y tu DPI estén vigentes y no estén deteriorados.
  3. Que tu solvencia y tu domicilio fiscal en el RTU estén al día.
  4. Que la factura incluya el trámite, y en vehículos, el número de placa.

Si el trámite es un cambio de uso de placas, revisa también la guía de cambio de uso de placas en Guatemala. Si el vehículo cambia de dueño, revisa el traspaso de vehículo en Guatemala.

Preguntas frecuentes

¿Qué lleva la tercera persona a la oficina?

Su DPI original y fotocopia, su carné vigente, la autorización de tercera persona y la factura por el servicio. En vehículos, la factura debe indicar el número de placa.

¿Qué formulario firmo para autorizar a un tercero?

El formulario SAT-362, "Autorización de Tercera Persona para Realizar Gestiones". Lo firman el propietario o representante legal y el tercero. También puedes registrar la autorización en el Sistema de Terceros autorizados.

¿Un contador puede tramitar vehículos como tercera persona?

No. La página de requisitos de RTU de la SAT indica que el perfil de contador o perito contador no aplica como tercera persona en el Registro Fiscal de Vehículos. Ese perfil tampoco aparece en la página de vehículos.

¿Qué pasa si mi tercero no está solvente?

La SAT exige que el tercero esté solvente de sus obligaciones tributarias. Antes de contratarlo, consulta su estado en el verificador integrado de la SAT.

Lee también: Guía completa de trámites SAT Guatemala 2026, cómo actualizar el RTU en la SAT, Declaraguate: errores comunes y crear o recuperar tu cuenta de Agencia Virtual.

Guía informativa. Verifica los requisitos vigentes en el portal de la SAT antes de tramitar.

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