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Código de Salud de Guatemala: qué dice el Decreto 90-97
El Código de Salud es el Decreto 90-97 del Congreso de la República. Reconoce el derecho de todas las personas a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación. Obliga a las personas a cuidar su salud y la de su comunidad. Obliga al Estado, por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), a garantizar la atención de salud. Las vacunas de los programas de inmunización son gratuitas en los servicios públicos del sector.
Fuentes y fecha de consulta: 15 de octubre de 2026. Decreto 90-97, Código de Salud, texto publicado por el MSPAS. El documento incluye las reformas que el propio texto marca con asterisco, como las del Decreto 53-2003. Esta nota cita los artículos tal como aparecen en ese documento.
Actualizado: octubre 2026.
¿Qué derechos reconoce el Código de Salud?
El artículo 1 establece el derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud. Ese derecho es para todos los habitantes de la República, sin discriminación. El artículo 2 define la salud como un producto social. Depende del desarrollo del país, de las condiciones de vida y de la participación social. Su fin es el bienestar físico, mental y social de las personas.
El artículo 6 añade otro derecho. Las personas tienen derecho al respeto de su dignidad y su intimidad. También tienen derecho a recibir información comprensible sobre los riesgos de perder la salud y sobre los servicios a los que tienen derecho.
¿Qué deberes tienen las personas?
El artículo 3 pide a todos los habitantes cuidar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria. También obliga a cuidar las condiciones de salubridad del lugar donde viven y trabajan. Es un deber general. El artículo no enumera hábitos concretos. Habla de la salubridad del medio donde viven y trabajan las personas.
¿Qué obligaciones tiene el Estado?
El artículo 4 dice que el Estado desarrolla acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Lo hace por medio del MSPAS y en coordinación con otras instituciones, comunidades y el sector privado. El mismo artículo ordena que el Estado vele por que toda persona guatemalteca reciba el servicio de salud en forma gratuita.
El artículo 5 garantiza que las comunidades participen en los programas y servicios de salud. Esa participación incluye la planificación, la organización, el control y la fiscalización social.
El artículo 7 dice que el Código es ley de observancia general. Si hay dudas sobre cómo aplicar leyes sanitarias o de seguridad social, debe prevalecer la norma que más beneficie la salud de la población. Al interpretar esas leyes y sus reglamentos, privará el interés social.
¿Qué dice el Código sobre las vacunas?
El artículo 61 trata las enfermedades prevenibles por vacunación. El Ministerio de Salud apoya con recursos los programas de inmunización. Esos programas se hacen con otras instituciones del sector, la comunidad y la sociedad civil. El mismo artículo fortalece la vigilancia epidemiológica de esas enfermedades.
La regla más práctica es esta: la administración de vacunas seguras y eficaces es gratuita en todos los establecimientos públicos del sector. El texto no fija fechas de campañas ni tipos de vacuna. Esos datos cambian y se consultan en el MSPAS.
¿Qué dice el Código sobre el agua?
El artículo 80 protege las fuentes de agua potable. El Estado, por medio del MSPAS, debe velar por su protección, conservación y uso racional. Las municipalidades son las principales prestatarias del servicio de agua potable. Por eso están obligadas a proteger y conservar las fuentes. También deben colaborar con el sector para lograr cobertura universal en su territorio.
Este artículo se refiere a la fuente, no al agua que llega a cada casa. Por eso la protección de la fuente y el tratamiento en el hogar son temas distintos. La nota sobre el mantenimiento del ecofiltro trata el segundo tema. La nota sobre agua con heces y arsénico en tres municipios muestra un caso de contaminación. El tema general del agua está en Agua y energía: el derecho básico.
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 1 · Derecho | Prevención y rehabilitación de la salud |
| 3 · Personas | Cuidar la salud propia y comunitaria |
| 4 · Estado | Atención gratuita para toda persona |
| 5 · Comunidades | Participar y fiscalizar los servicios |
| 7 · Observancia | Ley de observancia general |
| 50 · Menores | Sin venta de alcohol ni tabaco |
| 61 · Vacunas | Gratuitas en servicios públicos |
| 80 · Agua | Proteger las fuentes de agua potable |
¿Qué otros temas de prevención cubre el Código?
El Código tiene temas de prevención que van más allá de las vacunas. Los títulos de los artículos muestran la lista. Incluye salud mental (artículo 40), seguridad alimentaria y nutricional (artículo 43), salud ocupacional (artículo 44) y salud bucal (artículo 45). También trata la prevención de accidentes (artículo 46) y la publicidad y consumo perjudicial (artículo 49).
Otros artículos tratan enfermedades transmitidas por vectores (artículo 65), la rabia (artículo 64) y las enfermedades emergentes o reemergentes (artículo 67). El artículo 76 se refiere a desastres y calamidades públicas. Esta nota no resume el contenido completo de cada artículo. Si necesitas una regla exacta, lee el texto del decreto.
¿Qué relación tiene con las noticias de salud?
La nota sobre el brote de sarampión en Guatemala trata el plan de contingencia del sector. El artículo 61 del Código regula las vacunas dentro de ese marco. La nota sobre la vacunación contra el sarampión en junio de 2026 muestra cómo se aplica una campaña concreta.
También hay una relación con el trabajo. El Código de Trabajo regula otros derechos laborales. Lee la guía sobre el Código de Trabajo de Guatemala si buscas esa parte.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Código de Salud de Guatemala?
Es el Decreto 90-97 del Congreso de la República. Fija el derecho a la salud, los deberes de las personas y las obligaciones del Estado en materia de salud.
¿Las vacunas son gratuitas según el Código de Salud?
El artículo 61 dice que la administración de vacunas seguras y eficaces es gratuita en todos los establecimientos públicos del sector.
¿Quién protege las fuentes de agua potable?
El artículo 80 asigna al Estado, por medio del MSPAS, la protección y el uso racional del agua potable. Las municipalidades deben proteger y conservar las fuentes en su territorio.
¿El Código prohíbe vender alcohol o tabaco a menores?
Sí. El artículo 50 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años, en cualquier forma, y su consumo en establecimientos y vía pública.
¿Qué no incluye esta nota?
No incluye cifras de atención, horarios de hospitales ni montos de servicios. El texto del decreto no los fija, y esos datos cambian. Tampoco incluye campañas de vacunación vigentes. Para esos datos, consulta al MSPAS o al centro de salud más cercano.
Esta es una guía informativa. Para un caso específico, consulta a un abogado o a la institución que aplica la norma.
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