Tarjeta con el título Estado de excepción en Guatemala y la nota de que la ley usa restricción de garantías y estados de emergencia

Gráfico original: Guate365

Estado de excepción en Guatemala: grados, plazos y derechos

Guate365··9 min read

En Guatemala, los estados de excepción están en el artículo 138 de la Constitución y en la Ley de Orden Público, el Decreto 7 de 1965. Hay cinco grados: prevención, alarma, calamidad pública, sitio y guerra. Cada decreto dura como máximo 30 días por vez; el de prevención, 15 días. Salvo la prevención, el Congreso debe conocer el decreto en tres días y ratificarlo, modificarlo o improbarlo.

Fuentes y fecha de consulta: 16 de octubre de 2026. Ley de Orden Público, Decreto 7, PDF del Ministerio de Gobernación y Constitución Política de la República, artículos 138 y 139, PDF del Ministerio de Trabajo. Esta nota compara los grados según esos textos. Las reformas del Decreto 89-70 del Congreso ya están aplicadas en el PDF.

Actualizado: octubre 2026.

¿Qué significa «estado de excepción»?

La expresión suele usarse para describir las medidas extraordinarias que un Estado puede tomar cuando una crisis supera la vida normal. En Guatemala, la Constitución usa la expresión en el título de su artículo 139: «Ley de Orden Público y Estados de Excepción». Ese artículo ordena los cinco grados de menor a mayor gravedad. La Ley de Orden Público, en cambio, no usa la palabra «excepción». Por eso conviene conocer sus términos al leer un decreto.

¿Qué dice la Constitución sobre los estados de excepción?

El artículo 138 de la Constitución fija las reglas comunes a todos los grados:

  • Causas. Invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública.
  • Derechos que se pueden limitar. Solo los de los artículos 5, 6, 9, 26 y 33, el primer párrafo del 35, el segundo párrafo del 38 y el segundo párrafo del 116. Incluyen la libertad de acción, la detención legal, la libre locomoción, la reunión, la emisión del pensamiento, la portación de armas y la huelga de los trabajadores del Estado.
  • Contenido del decreto. Debe indicar los motivos, los derechos limitados, el territorio y el tiempo de vigencia.
  • Plazo. Los efectos no pueden pasar de 30 días por cada vez. Al vencer, los derechos se restablecen solos, salvo un nuevo decreto. En un estado real de guerra no rige ese límite.
  • Congreso. El decreto lo convoca para que lo conozca en tres días. La prevención no necesita esa formalidad.

El artículo 139 dice que la Ley de Orden Público no afecta el funcionamiento de los organismos del Estado ni el de los partidos políticos.

¿Qué términos usa la ley?

La ley usa tres términos clave:

  • Grados de emergencia. El artículo 28 habla de «cualquiera de los grados de emergencia». Es la forma general de referirse a los cinco estados.
  • Restricción de garantías. Los artículos 32 y 34 hablan del «Decreto de Restricción de Garantías». Es el decreto que limita derechos.
  • Estado de emergencia. El artículo 38 usa esta expresión para referirse a un Estado de Emergencia declarado.

Si una noticia dice «estado de excepción», el lector debe buscar qué grado aplica el decreto. El resultado práctico es el mismo: se limitan ciertas garantías durante un tiempo.

¿Qué situaciones activan cada grado?

El artículo 1 enumera las situaciones que cubre la ley: invasión del territorio, perturbación grave de la paz, calamidad pública y actividades contra la seguridad del Estado. Cada grado responde a una o varias de esas situaciones.

Grado y quién lo decretaQué lo activaPlazo máximo
Prevención (Ejecutivo)Situaciones que alteran la paz (artículo 1)15 días (artículo 8 de la ley)
Alarma (Ejecutivo)Decisión del Ejecutivo; puede restringir garantías en todo o parte del territorio (artículo 13)30 días por decreto (artículo 138 de la Constitución)
Calamidad pública (Ejecutivo)Calamidad que azota al país o a una región (artículo 14)30 días por decreto (artículo 138 de la Constitución)
Sitio (Ejecutivo)Actos terroristas, sediciosos o de rebelión, o hechos que pongan en peligro el orden constitucional (artículo 16)30 días por decreto (artículo 138 de la Constitución)
Guerra (Congreso)Solicitud del Ejecutivo, con los intereses nacionales y la situación internacional (artículo 23)Sin límite de 30 días si hay un estado real de guerra (artículo 138)

La tabla muestra una diferencia clara. Cuatro grados los decreta el Ejecutivo. El de guerra lo decreta el Congreso, a solicitud del Ejecutivo.

¿Qué papel tiene el Congreso en cada grado?

El Congreso no participa igual en todos los grados. El artículo 6 separa tres casos:

  1. Prevención. El decreto no requiere la intervención del Congreso. Su plazo máximo es de 15 días.
  2. Alarma, calamidad y sitio. Después de emitir el decreto, el Ejecutivo da cuenta al Congreso. Según el artículo 138 de la Constitución, el Congreso lo conoce dentro de tres días y puede ratificarlo, modificarlo o improbarlo.
  3. Guerra. El Congreso lo decreta a solicitud del Ejecutivo, según el artículo 23.

Si el Congreso modifica o imprueba un decreto, las medidas tomadas antes de esa decisión conservan su validez. Esa regla evita que una decisión posterior anule los actos ya ejecutados.

Cuatro pasos para leer un decreto de excepción en Guatemala: identificar el grado, revisar el plazo, verificar la ratificación del Congreso y consultar el texto oficial

¿Qué medidas permite cada grado?

Las medidas aumentan a medida que el grado es más grave. El texto de la ley sigue este orden:

  • Prevención (artículo 8). Limitar reuniones al aire libre, disolver manifestaciones no autorizadas o con armas, restringir la circulación de vehículos y pedir a los medios que eviten publicaciones que inciten a alterar el orden.
  • Alarma (artículo 13). Agrega medidas como intervenir los servicios públicos, negar visas de pasaporte a extranjeros, obligar a una persona a residir en un lugar concreto y cancelar licencias de portación de armas.
  • Calamidad (artículo 15). Centralizar servicios públicos, limitar la libre locomoción, establecer precios máximos para artículos de primera necesidad y ordenar evacuaciones.
  • Sitio (artículos 17 a 19). El Presidente gobierna como Comandante General del Ejército, y la autoridad militar puede intervenir organizaciones y ordenar detenciones sin orden judicial en ciertos casos.
  • Guerra (artículos 23 y 24). La ley no lista medidas propias para este grado. El artículo 24 dice que la ley se aplica como supletoria para resguardar el orden interno y la seguridad del Estado.

¿Qué derechos siguen vigentes?

El texto no suspende todos los derechos. Estos recursos siguen disponibles:

  • Amparo (artículo 27). Procede cuando, por aplicar la ley, se violan garantías que el decreto no restringió.
  • Habeas corpus (artículo 27). Sirve para revisar el trato de la persona detenida y hacer cesar vejámenes.
  • Responsabilidad (artículo 26). Es el recurso general contra los actos tomados con base en la ley.

No todo queda intacto. El artículo 42 permite allanar un domicilio o lugar cerrado sin orden escrita de juez en casos como el de una persona con orden de captura en ese lugar o la presunción fundada de que hay armas o propaganda subversiva. El artículo 40 permite al Ejecutivo suspender, durante la emergencia, actividades políticas y sindicales de entidades que cooperen con la causa que motiva la ley.

Además, la detención sin orden judicial tiene un límite. El artículo 28 fija un máximo de 24 horas después de que el decreto deja de tener efecto. Cuando termina la emergencia, o antes si es posible, la persona queda en libertad.

¿Qué debe informarse al público?

El artículo 34 obliga a publicar los decretos de restricción de garantías de inmediato y de forma amplia. Los medios deben publicarlos gratis en su primera edición. El artículo 32 pide un informe al Congreso dentro del mes siguiente al fin de la restricción.

Esta regla permite verificar el decreto. El lector puede comparar el texto oficial con las notas de prensa. Si una nota no cita el grado ni el artículo, conviene buscar el decreto antes de compartirla.

¿Qué no sabemos con esta fuente?

  • La ley fue emitida en 1965 y tuvo reformas. Sus referencias a artículos de la Constitución son de la Constitución de 1965; hoy rige la de 1985.
  • La ley no dice si un decreto concreto fue ratificado. Esa información aparece en el Congreso.
  • Esta nota no confirma prórrogas ni cambios posteriores a los decretos. Para un caso concreto, revisa el Diario de Centro América.

Para el decreto de estado de sitio de enero de 2026, Guate365 publicó dos notas el 19 de enero de 2026. Están enlazadas al final. Ninguna de ellas confirma la ratificación del Congreso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Existe el estado de excepción en Guatemala?

Sí. La Constitución usa la expresión en su artículo 139. La Ley de Orden Público habla de grados de emergencia y restricción de garantías: prevención, alarma, calamidad pública, sitio y guerra.

¿Cuánto dura un estado de excepción?

Hasta 30 días por cada decreto, según el artículo 138 de la Constitución. La prevención dura como máximo 15 días, según el artículo 8 de la ley. Para seguir, el Gobierno debe emitir un nuevo decreto.

¿Qué grados necesitan que el Congreso intervenga?

Alarma, calamidad y sitio requieren que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso para su ratificación, modificación o improbación, según el artículo 6. La guerra la decreta el Congreso, según el artículo 23.

¿Qué derechos siguen vigentes durante una emergencia?

El amparo y el habeas corpus, según el artículo 27. Además, la detención sin orden judicial no puede pasar de 24 horas después de que termina el decreto, según el artículo 28.

Guías relacionadas

Guía informativa. Esta nota compara los grados de emergencia según la Ley de Orden Público y la Constitución consultadas el 16 de octubre de 2026. No sustituye el texto oficial ni la asesoría legal.

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