
Ley antilavado abre puerta para liberar a condenados que no pagaron multas en Guatemala
¿Qué cambió con la nueva ley?
El Congreso de Guatemala aprobó el Decreto 15-2026, una norma que actualiza el marco legal contra el lavado de activos y abre una vía para que condenados por este delito recuperen la libertad. La medida aplica a quienes ya cumplieron la pena principal de prisión pero permanecen encarcelados por no haber pagado la multa impuesta.
La iniciativa se aprobó el 2 de junio de 2026 en medio de la crisis de sobrepoblación penitenciaria y el riesgo de sanciones internacionales por no cumplir con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

¿Cuántas personas podrían salir en libertad?
La dimensión del cambio quedó expuesta meses atrás por el ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda, ante diputados de la comisión de Gobernación. Según sus cifras, entre 2,500 y 3,000 personas podrían quedar en libertad de inmediato si prosperaba la eliminación de multas para quienes ya cumplieron sentencia por lavado de dinero.
En su momento, Villeda señaló que más de seis mil internos seguían presos tras cumplir sus condenas porque no podían pagar las sanciones económicas impuestas por los tribunales.
¿Cómo funciona el nuevo mecanismo?
La norma no libera de forma automática a los condenados. El decreto crea un régimen aplicable a quienes cumplen prisión por conversión de multa y les permite pedir ante el juez de ejecución penal la extinción de la pena restante y su libertad inmediata. El juez deberá verificar los requisitos y resolver de forma motivada.
El beneficio alcanza a quienes hayan cumplido íntegramente la pena principal por el delito de lavado de dinero y además hayan purgado al menos dos años adicionales de privación de libertad derivados de la conversión de la multa.
El trámite se hará por la vía incidental conforme al Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República.
¿Qué dice la ley sobre las penas?
El decreto redefine el marco penal del lavado de dinero para personas individuales:
- La pena queda fijada entre seis y 20 años de prisión inconmutable, más una multa equivalente al beneficio económico obtenido.
- Si al terminar la condena el sentenciado no pagó la multa, el juez deberá ordenar su conversión en prisión.
- Esa pena adicional no podrá exceder la cuarta parte de la condena original ni superar dos años.
Villeda cuestionó la lógica del esquema vigente ante el Congreso:
"El pago post-delito constituye en sí una forma de 'lavado de dinero'."
¿Qué sistema de control financiero crea?
Además del régimen para condenados, el decreto construye una estructura institucional de prevención:
- CONCLAFT: Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero, presidido por el vicepresidente de la República e integrado por ministros de Estado, el superintendente de Bancos y el director general de Inteligencia Civil.
- Intendencia de Verificación Especial (IVE): Dependiente de la Superintendencia de Bancos, será el eje operativo del sistema. Tendrá facultades para inscribir Personas Obligadas, recibir reportes de transacciones sospechosas, imponer sanciones y coordinar con unidades de inteligencia financiera extranjeras.
Las Personas Obligadas incluyen bancos, cooperativas, notarios, inmobiliarias, proveedores de activos virtuales y profesionales jurídicos y contables. Las sanciones administrativas por incumplimiento van de USD 500 a USD 300,000, y se duplican cuando la Persona Obligada haya intentado obstaculizar la labor de la IVE.
Para personas jurídicas, la ley prevé multas de entre USD 10,000 y USD 625,000. En caso de reincidencia, establece la cancelación definitiva de su personalidad jurídica.
En el delito de financiamiento del terrorismo, las penas quedan entre 10 y 30 años de prisión inconmutable, con multas que pueden alcanzar los USD 800,000.
¿Qué otras reformas incluye?
La normativa también modifica el Código Penal, el Código de Comercio, el Código de Notariado y la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Las sociedades mercantiles deberán llevar un registro de accionistas con información de identidad accesible, de forma confidencial, a la Superintendencia de Bancos y al Ministerio Público.
La Superintendencia de Bancos tendrá seis meses desde la entrada en vigor del decreto para elaborar el reglamento de la ley y someterlo a aprobación del presidente de la República.
La lucha contra el lavado de dinero avanza en Guatemala con la aprobación de la nueva ley. 3 de junio de 2026
— Bernardo Arévalo de León (@BArevalodeLeon)
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