
José Chic plantea enviar reos al CECOT: qué se necesitaría para que ocurra
La propuesta y por qué reaparece ahora
El diputado José Chic (bancada VOS) planteó la posibilidad de buscar un convenio para trasladar a personas privadas de libertad de “alto perfil” a un centro de máxima seguridad en El Salvador, conocido como CECOT. En su planteamiento, mencionó un costo estimado por persona al día, sin que exista una cifra oficial asociada a un acuerdo vigente.
La discusión surge en medio de la crisis de seguridad y gobernabilidad penitenciaria de enero, que volvió a poner bajo escrutinio la capacidad del Estado para aislar mandos y cortar comunicaciones desde las cárceles. En ese contexto, el Gobierno también ha hablado de evaluar opciones de traslado al extranjero en casos específicos, pero sin anunciar un mecanismo ya ejecutado.
Qué base legal existe y qué piezas faltan

Según análisis difundidos en Guatemala, el Decreto 11-2025 (Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos u Organizaciones Criminales Transnacionales y Terroristas Denominadas Pandillas) contempla la posibilidad de celebrar convenios bilaterales para que integrantes de pandillas cumplan penas en centros de máxima seguridad en el extranjero, dentro de los alcances que la norma describe.
Aun así, especialistas consultados públicamente han señalado un punto central: para que un traslado de este tipo se materialice se requiere un acuerdo o convenio con el país receptor, y ese instrumento no se resuelve con una declaración política. Dicho de forma simple, la idea puede discutirse, pero necesita ruta jurídica, condiciones operativas y voluntad del otro Estado para aceptar a los reclusos.
Condiciones típicas en traslados internacionales de condenados
En el plano de derecho comparado, los esquemas de traslado de personas condenadas suelen exigir requisitos claros: sentencia firme, consentimiento de la persona trasladada, y reglas sobre nacionalidad y doble incriminación, entre otros. La Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, por ejemplo, establece condiciones como sentencia definitiva, consentimiento expreso y que la conducta sea delito también en el Estado receptor.
Organismos internacionales han documentado estos mecanismos como herramientas de cooperación penal, con foco en procedimientos, autoridades centrales y responsabilidades de custodia y costos una vez realizada la entrega.
Al final, el debate de fondo no es solo “si se puede”, sino “bajo qué condiciones” y “con qué controles” para evitar que el traslado se convierta en un atajo sin supervisión, o en una decisión políticamente rentable pero jurídicamente frágil.
¿El país debería priorizar convenios de traslado para casos de alto riesgo, o concentrarse primero en fortalecer el control interno del sistema penitenciario antes de externalizar el problema?
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