
Debate por el salario del jefe de la FECI: ¿dato público o “información reservada”?
La pregunta que detonó la polémica
La discusión se reactivó luego de que el jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, evitara responder cuánto gana cuando fue consultado por un medio y argumentara que “la ley no lo permite”, mencionando “si no mal recuerdo” el artículo 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
Lo que dicen la Constitución y la Ley de Acceso a la Información Pública

El abogado Edgar Ortiz sostuvo que el punto de partida en Guatemala es la publicidad de los actos administrativos. La Constitución establece que los actos de la administración son públicos y solo admite excepciones acotadas, como asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o datos entregados por particulares bajo confidencia.
En la LAIP, el artículo 10 obliga a los sujetos obligados a publicar información “de oficio”. En su numeral 4 incluye el número y nombre de funcionarios y personal, con los salarios por cargo y otras remuneraciones (honorarios, dietas, bonos, viáticos), con una salvedad: cuando divulgarlo ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal o la inteligencia del Estado.
El cruce por el “artículo 24”
Un dato clave es que el artículo 24 de la LAIP no regula salarios: se refiere a que no puede clasificarse como confidencial o reservada la información vinculada a investigaciones de violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Ortiz planteó que, si un salario se pretende reservar, tendría que justificarse dentro de las excepciones constitucionales o legales aplicables, y que no basta con invocar de forma genérica “investigación criminal” sin explicar la conexión directa con el dato solicitado.
Por qué importa
Más allá del caso puntual, el choque toca un tema de fondo: la transparencia sobre el uso de recursos públicos en instituciones clave del sistema de justicia, y el estándar de justificación cuando se niega información.
¿Creés que en cargos sensibles como la FECI el salario debe publicarse siempre por regla general, o debería admitirse reserva solo si la institución demuestra un riesgo concreto y verificable?
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