Corte de Constitucionalidad ordena respetar restricciones para marcha de la diversidad en Antigua Guatemala

Corte de Constitucionalidad ordena respetar restricciones para marcha de la diversidad en Antigua Guatemala

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La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó este viernes 19 de junio un amparo provisional a la Municipalidad de Antigua Guatemala y ordenó a las autoridades abstenerse de permitir actividades convocadas por la organización Orgullo Antigua en áreas y vías cuyo uso fue denegado previamente por el Concejo.

¿Qué resolvió la Corte de Constitucionalidad?

La resolución, emitida dentro del expediente 5464-2026, establece que las autoridades encargadas de la seguridad pública no deberán validar ni facilitar concentraciones, desfiles, marchas, instalación de tarimas, cierres peatonales o cualquier uso privativo de espacios que fueron rechazados por la comuna de la Ciudad Colonial.

En la resolución, la CC indicó que, si los organizadores deciden ejercer su derecho de manifestación pública, deberán hacerlo en lugares, rutas y horarios distintos a los no autorizados por la municipalidad.

Además, el tribunal constitucional dispuso que cualquier actividad deberá desarrollarse en trayectos y horarios diferentes a los de la procesión de la Iglesia La Merced y de otras actividades familiares, culturales y religiosas previamente autorizadas en el casco histórico de Antigua Guatemala.

¿Por qué la CC emitió esta resolución?

Según la resolución, la medida busca evitar interferencias entre actividades, preservar el orden público, garantizar la seguridad de las personas y resguardar la paz social.

La Corte también ordenó a las autoridades adoptar acciones de vigilancia para garantizar tanto los derechos de los participantes del desfile como los de quienes expresen opiniones respecto de las libertades promovidas durante la actividad.

Asimismo, instruyó a las autoridades a velar por la protección de los valores espirituales y morales de la sociedad, especialmente de niños, niñas y adolescentes, conforme a disposiciones constitucionales y a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

¿Qué implicaciones tiene para los organizadores?

La resolución señala que las instituciones competentes deberán procurar que los menores de edad no sean expuestos a información, expresiones o materiales incompatibles con su estado de niñez, en observancia del principio del interés superior del niño.

La Corte también exhortó a los organizadores del desfile y a la población en general a ejercer sus derechos de forma pacífica y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Además, conminó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) a adoptar medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes, y al Procurador de los Derechos Humanos a supervisar el cumplimiento de las disposiciones dictadas.

Contexto del amparo municipal

El alcalde de Antigua Guatemala, Juan Manuel Asturias, había presentado el amparo ante la CC para frenar la marcha del orgullo en la ciudad colonial, argumentando que la actividad no contaba con la autorización municipal correspondiente y que podría afectar el patrimonio cultural y las actividades religiosas programadas para la misma fecha.

La resolución de la CC representa un punto intermedio en el conflicto: no prohíbe la manifestación, pero establece restricciones claras sobre dónde y cuándo puede realizarse, dejando en manos de los organizadores la decisión de ajustar su evento a las nuevas condiciones o impugnar la resolución.

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